A la hora de poner en alquiler una vivienda o local, pueden entrarnos ciertas dudas como, por ejemplo, ¿el arrendamiento está exento de IVA? ¿Qué excepciones existen a la regla? ¿Qué aspectos debemos tener en cuenta al respecto?
Desde EPAE, conscientes de que estas dudas pueden ser muy frecuentes, hemos elaborado este artículo para tratar de resolver todas estas cuestiones sobre los casos en los que el arrendamiento está exento de IVA.
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¿Estás listo para saber más sobre en qué caso un arrendamiento está exento de IVA? ¡Sigue leyendo para descubrir todas las claves al respecto!
¿En qué casos el arrendamiento está exento de IVA?
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán exentos los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley, así como la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los bienes siguientes:
- Terrenos, incluyendo las construcciones inmobiliarias de carácter agrario empleadas para la explotación de una finca rústica. En este caso, se incluye la excepción de aquellas construcciones inmobiliarias que se destinan a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
- Edificios o partes de edificios destinados de manera exclusiva a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o sociedades que se acogen al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. En este caso, la exención incluye los garajes y anexos accesorios como los muebles, arrendados conjuntamente con la vivienda.
Por tanto, como regla general podemos ver que cualquier arrendamiento exento de IVA (siempre que se trate de un uso exclusivo del inmueble como vivienda) afectará, también, a otros elementos asociados al piso como garajes, trasteros y muebles incluidos en el alquiler de la vivienda.
Casos en los que el arrendamiento no está exento de IVA
Ahora que ya conoces cuándo un arrendamiento está exento de IVA, vamos a ver los casos en los que no es así. Según lo estipulado en la ley, hay una serie de alquileres que no tienen exención de IVA como, por ejemplo:
- Alquiler de terrenos para estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje de bienes y mercancías.
- Alquiler de viviendas arrendadas cuando el arrendador se obligue a la prestación de servicios complementarios propios de la hostelería como limpieza, lavado de ropa, etc. En estos casos, el tipo que se aplicaría sería del 10%.
- Alquiler de edificios o partes de los mismos para ser subarrendados.
- Arrendamiento de terrenos para exposiciones o labores publicitarias.
- Arrendamiento de terrenos o inmuebles con opción de compra.
- Alquiler de inmuebles turísticos que oferten servicios propios del sector hotelero.
Otros aspectos a tener en cuenta
En los anteriores apartados, hemos recogido algunos de los casos más frecuentes para que puedas saber si un arrendamiento está exento de IVA o no. Sin embargo, pueden existir más situaciones en las que se te plantee la duda.
Por ejemplo, en el caso de que una persona alquile un inmueble y lo utilice como vivienda y, a la vez, como despacho personal, ¿este arrendamiento estaría exento de IVA? La respuesta es no, no estaría exento de IVA.
Como hemos visto previamente, un arrendamiento estará exento de IVA únicamente cuando el alquiler esté destinado de manera exclusiva como vivienda. Por tanto, en caso de que una persona esté alquilando un inmueble como vivienda y despacho al mismo tiempo, no habrá exención de IVA, ni siquiera para la parte destinada a vivienda.
Y, ¿qué ocurre en caso de que una empresa alquile una vivienda para uno de sus empleados? En esta situación, el arrendamiento estará exento de IVA aunque sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), competencia de las Comunidades Autónomas. Para que esto sea así, es imprescindible que en el contrato de arrendamiento figure, de manera concreta y específica, el nombre de la persona/s usuaria/s del inmueble. En caso contrario, el arrendamiento no estará exento de IVA.
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Esperamos que este artículo sobre los casos en los que un arrendamiento está exento o no de IVA te haya resultado útil e interesante.
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