Cálculo del asiento del pago del Impuesto de Sociedades

Calculo del asiento del pago del Impuesto de Sociedades.

Para el cálculo del asiento del pago del impuesto de sociedades es fundamental conocer la diferencia que existe entre la contabilidad del impuesto corriente y la contabilidad del impuesto diferido, además de los activos y pasivos que se derivan como resultado de estos.

Desde EPAE te contamos todo lo que necesitas conocer para el cálculo del asiento del pago del impuesto de sociedades.

Calculo del asiento del pago del Impuesto de Sociedades.
Descubre cómo calcular el asiento del pago del Impuesto de Sociedades en EPAE.

¿Qué son los asientos contables?

Antes de proceder al cálculo del asiento del pago del impuesto de sociedades, explicaremos qué son los asientos contables.

Los asientos contables son la anotación que refleja cada movimiento económico que ha realizado la empresa en el libro de contabilidad.

Se contabiliza cada entrada y salida de todos los movimientos que estén relacionados con la actividad de la empresa, unos irán al “debe” y otros al “haber”.

¿Cómo hacer un asiento contable?

Cada asiento contable dependerá según el tipo de operación y, tiene como mínimo, dos tipos de anotaciones: una el crédito (haber) y otra el debido (debe).

Deben de contener los siguientes elementos: la fecha del hecho, las cuentas que se han visto afectadas con el correspondiente crédito y debido, una breve descripción y, además, que la suma del total del débito sea igual a la suma total del crédito.

¿Cómo se hace el cálculo del asiento del pago del impuesto de sociedades?

Como ya hemos anunciado al principio de este artículo, es importante diferenciar entre la contabilidad del impuesto corriente y la contabilidad del impuesto diferido para realizar el cálculo del asiento del impuesto de sociedades:

Contabilidad del impuesto corriente

El impuesto corriente es, según lo establecido en el artículo 13.1 del Plan General Contable: “es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.

Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente.”

Es decir, el impuesto corriente coincide con la cuota líquida del impuesto. La cuota líquida es el resultado del cálculo de las liquidaciones fiscales del impuesto de sociedades relativas al ejercicio contable.

Cálculo del asiento del pago del impuesto de sociedades: resultado a pagar

 

Registro contable – Libro diarioDebeHaber
(6300) Impuesto Sobre Beneficios CorrienteXX
A (473) H.P*. Retenciones Y Pagos A CuentaXX
A (4752) H.P*. Acreedora Por Impuesto Soc.XX

 

*Hacienda Pública

La cuenta 6300 es la relativa al gasto corriente devengado en el ejercicio; una vez deducidas las retenciones y pagos a cuenta 473, la cuenta 4752 indica la cuota a ingresar como resultado de la liquidación del impuesto.

Cálculo del asiento del pago del impuesto de sociedades: resultado a devolver

 

Registro contable – Libro diarioDebeHaber
(6300) Impuesto Sobre Beneficios CorrienteXX
(4709) H.P.* Deudora por Devolución de ImpuestosXX
(473) H.P.* Retenciones Y Pagos A CuentaXX

 

*Hacienda Pública

La cuenta 4709 indica el crédito a favor de la sociedad con motivo de la devolución del impuesto.

Contabilidad del impuesto diferido

Por otro lado, el impuesto diferido surge de las diferencias que existen entre la legislación contable y fiscal.

Para responder a estar necesidad, el Impuesto de Sociedades establece que el resultado fiscal se debe calcular realizando los ajustes pertinentes al resultado contable, con motivo de las diferencias entre ambos criterios.

A estas diferencias se les denominan diferencias temporarias y se clasifican en dos tipos:

  • Diferencias temporarias imponibles: son aquellas que dan lugar a una mayor cantidad a pagar o menor cantidad a devolver por impuestos de ejercicios futuros.
  • Diferencias temporarias deducibles: son aquellas que dan lugar a una menor cantidad a pagar o mayor cantidad a devolver por impuestos de ejercicios futuros.

Además, estas dan lugar a los activos y pasivos por impuesto diferido. Los activos pueden surgir también por el derecho a compensar las pérdidas fiscales o deducciones, entre otros, de ejercicios anteriores.

Activos por impuesto diferido

Los activos por impuesto diferido solamente se aplicarán en los casos en los que la empresa vaya a disponer de ganancias fiscales futuras.

Cuando se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los siguientes supuestos:

  • Diferencias temporarias deducibles
  • Deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar
  • Derecho a compensar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Los activos por diferencias temporarias deducibles, que se recogen en la cuenta 4740, se presentan, como mostramos a continuación, cuando se trata de una diferencia temporal positiva que ha aumentado la base imponible en el año en el que se produce:

 

Registro contable – Libro diarioDebeHaber
(4740) Activos Diferencias Temporarias DeduciblesXX
– (6301) Impuesto Beneficios DiferidoXX

 

Pero en años anteriores se reduce para hacer el ajuste, y se presentará de la siguiente manera:

 

Registro contable – Libro diarioDebeHaber
(6301) Impuesto sobre beneficios diferidoXX
(4740) Activos Diferencias    Temporarias DeduciblesXX

 

Pasivos por impuesto diferido

Existe una diferencia temporaria imponible cuando existe una diferencia entre el valor contable del activo o pasivo y la base fiscal del mismo y, o bien la base fiscal del libro es menor que su valor en libros, o bien que la base fiscal de un pasivo es mayor que en libros.

Una diferencia temporaria imponible implica el registro de un pasivo por impuesto diferido.

Según el artículo 13.2.2 del PGC, en general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:

  • El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
  • El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.

Los activos por diferencias temporarias imponibles, que se recogen en la cuenta 479, se presentan como mostramos a continuación:

 

Registro contable – Libro diarioDebeHaber
(6301) Impuesto Beneficios DiferidoXX
(479) Pasivos Por Diferencias Temporarias ImponiblesXX

 

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Se reducirá la cuota a pagar en el ejercicio del año correspondiente, pero habrá una mayor contribución en los siguientes ejercicios

El cálculo del asiento del impuesto de sociedades es complejo, pero con los conocimientos adecuados te puedes convertir en un excelente asesor fiscal, para ello, te recomendamos que realices el curso de casos prácticos Impuesto de Sociedades.

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