Si tienes que hacer facturas, como bien sabrás, este hecho no solo implica asegurarte ingresos sino, además, supone una serie de obligaciones con Hacienda. En este sentido, pueden surgir dudas como: ¿se pueden declarar las facturas emitidas en el siguiente trimestre?
A lo largo de este artículo que hemos preparado desde EPAE, trataremos de resolver esta y muchas otras cuestiones al respecto para que tengas muy claro cómo se debe proceder si, por ejemplo, se te olvida declarar una factura en el trimestre correspondiente.
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¿Estás preparado para saber si se pueden declarar facturas emitidas en el siguiente trimestre? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!
Declarar facturas emitidas a tus clientes
Las facturas emitidas a tus clientes siempre deben incluirse en el trimestre que correspondan, es decir, cuando las emites, no cuando las cobras.
En el caso de no cumplir con este requisito, tendrás dos opciones para subsanar el error:
- Emitir una declaración complementaria de IVA incluyendo esa factura que has olvidado. En el caso de que la declaración complementaria se presente fuera de plazo, la Agencia Tributaria nos remitirá una notificación con la liquidación del recargo por declaración extemporánea sin previo requerimiento correspondiente, en base a la cuantía principal y a los días de retraso.
- Declarar la factura en el siguiente trimestre: lo importante en este caso es que al menos esté dentro del año. Aunque no suele pasar nada, si la Agencia Tributaria decidiera hacer una comprobación, se podría dar el caso de que interpusieran una sanción.
Declarar facturas de gastos
En el caso de las facturas recibidas, tienes hasta 4 años, contando desde la fecha del gasto, para declararla y deducirte el IVA soportado.
Por tanto, en estos casos, podrías declarar estas facturas recibidas en el siguiente trimestre sin ningún problema. En el momento en el que la incluyes, podrás deducirla y olvidarte de ella.
Otros casos especiales
En el caso de las facturas cuyos productos han sido devueltos por nuestros clientes: ¿qué debemos hacer?
Si se ha emitido una factura de un producto que ha sido devuelto, lo que tendremos que hacer es emitir una factura rectificativa que compense a la anterior, de tal manera que compensaremos el IVA de la factura original con el IVA negativo de la factura rectificativa.
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