¿Tienes un negocio propio y te gustaría conocer cómo se hace la liquidación del IVA? ¿Temes que llegue el momento de liquidar el IVA de tu empresa porque no tienes muy claro cómo hacerlo? ¿Quieres estudiar contabilidad y te interesa tener algunos conceptos básicos en mente?
En el blog de EPAE te explicamos qué es y cómo hacer la liquidación del IVA.
¿Qué es la liquidación del IVA?
El IVA es un impuesto que debe liquidarse cada tres meses por parte de cualquier autónomo, empresario o profesional que lleve a cabo una actividad profesional mediante la presentación del modelo 303 ante la Agencia Tributaria.
Los promotores inmobiliarios y quienes se dediquen al arrendamiento de bienes muebles o inmuebles también están obligados a presentarlo.
A lo largo del trimestre, por cada venta de bienes o prestación de servicios que realice el empresario, este debe de separar el importe del IVA cobrado para que, posteriormente, el total sea ingresado en Hacienda.
Por lo tanto, la liquidación del IVA no es un pago que deba de realizar a la Administración, si no que se trata de cantidades pendientes que el empresario ha ido recaudando para ingresar posteriormente. Lo más recomendable es que dichas cantidades sean ingresadas en una cuenta aparte y, de esta forma, evitar tentaciones y usar ese dinero.
La liquidación del IVA es el resultado de la diferencia entre el IVA devengado o repercutido, es decir, el ingresado por el empresario por la venta de un bien o la prestación de un servicio; y el IVA soportado o deducible, que es la cantidad que el empresario se desgrava de IVA por la compra de bienes servicios para el desarrollo de su propia actividad.
La cantidad resultante determinará si el empresario debe pagar o debe ser compensado.
¿Cuándo se debe presentar la liquidación del IVA?
Las fechas en las que se debe de presentar la liquidación del IVA son las siguientes:
- 1º Trimestre: comprende los meses de enero, febrero y marzo. Debe de presentarse la liquidación el mes siguiente a la finalización del trimestre, en este caso del 1 al 20 de abril.
- 2º Trimestre: comprende los meses de abril, mayo y junio. Debe de presentarse la liquidación el mes siguiente a la finalización del trimestre, en este caso del 1 al 20 de julio.
- 3º Trimestre: comprende los meses de julio, agosto y septiembre. Debe de presentarse la liquidación el mes siguiente a la finalización del trimestre, en este caso del 1 al 20 de octubre.
- 4º Trimestre: comprende los octubre, noviembre y diciembre. Debe de presentarse la liquidación el mes siguiente a la finalización del trimestre, en este caso del 1 al 20 de enero del siguiente año.
¿Cómo presentar la liquidación del IVA? Modelo 303
Tal y como hemos mencionado anteriormente, la liquidación del IVA debe hacerse mediante la presentación del modelo 303. En este apartado te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
El modelo 303 de liquidación del IVA se divide en tres partes, la primera denominada “Identificación”, la segunda denominada “Devengo” y la tercera denominada “Liquidación”.
Identificación y devengo
En el impreso del modelo 303 encontraremos un primer apartado, en donde el empresario o autónomo debe de completar todos los datos e indicar si en su caso se dan o no una serie de situaciones.
En cuanto a los datos que debe de completar el autónomo, empresario o profesional son los siguientes: nombre y apellidos o razón social, NIF, el trimestre al que corresponde el ejercicio (1º, 2º, 3º o 4º) y la fecha.
Si el ejercicio corresponde al último trimestre del año y se presenta en enero, se deberá de indicar el trimestre y ejercicio del año anterior.
Además, sebe señalar si cumple o no las siguientes situaciones:
- Si se encuentra inscrito o no en el Registro de devolución mensual (Artículo 30 del Reglamento del Impuesto del Valor añadido).
- Si el sujeto tributa o no de forma exclusiva en el régimen simplificado.
- Si se trata o no de una declaración conjunta.
- Si ha sido declarado en concurso de acreedores durante el periodo de autoliquidación correspondiente. En su caso señalar:
- Si ha optado por el régimen especial del criterio de Caja (artículo 163 undecies de la Ley del Impuesto del Valor Añadido).
- Si opta por la aplicación de la prorrata especial (artículo 103. DOS 1º de la Ley del Impuesto del Valor Añadido).
- Si opta por la revocación de la aplicación de la prorrata especial (artículo 103. DOS 1º de la Ley del Impuesto del Valor Añadido).
- Si el sujeto lleva voluntariamente los libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- Si el sujeto está exonerado de presentar la declaración-resumen anual del IVA (el modelo 309).
Liquidación
En el apartado “Liquidación” del modelo 303 para la liquidación del IVA, el sujeto debe de especificar el IVA devengado (o repercutido) y el IVA soportado (o deducible), y restar la cuota del primero menos del segundo, el resultado es el importe de la auto-declaración.
Hay un total de 99 casillas en donde se deben de asignar las cantidades correspondientes al IVA recaudado, al IVA que el sujeto puede deducirse y el total de la declaración.
En la página web de la Agencia Tributaria encontrarás las cantidades que el contribuyente puede deducirse.
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