Si eres autónomo o tienes tu propia empresa cuya principal actividad se desarrolla en las Islas Canarias, es posible que te estés preguntando qué es el IGIC.
En estas paradisíacas islas, además de increíbles paisajes y playas espectaculares, cuentan con su propio impuesto. Canarias, por sus singularidades territoriales, tiene reconocido un régimen económico fiscal especial (REF), denominándose Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Desde EPAE, te contamos qué es el IGIC y qué tipos de IGIC existen.
¿Qué es el IGIC?
A la pregunta de qué es IGIC o Impuesto General Indirecto Canario, cabe decir que es un tipo de tributo estatal de naturaleza indirecta que grava el consumo final. Se encuentra regulado en la siguiente normativa:
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LIGIC) y,
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (RIGIC)
Destacando, además, la siguiente normativa:
- Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico de Canarias (Ley económica).
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
El artículo 2 de la citada Ley 20/1991, establece que “el Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes”.
Este impuesto es el equivalente al IVA que se aplica en la Península y en las Islas Baleares. Sin embargo, tal y como establece el artículo 3 de la Ley 20/1991, “estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio.
A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante de la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espacio aéreo correspondiente.”
Es decir, el IGIC es aplicable a las entregas de bienes y a los servicios prestados, así como las importaciones realizadas en las Islas Canarias, y en el mar territorial hasta un límite de 12 millas.
En este sentido, se entiende como importación toda entrada de bienes que tenga lugar desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier país estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.
¿Quiénes están sujetos al IGIC?
Tienen consideración de sujetos pasivos u obligados a los efectos del Impuesto General Indirecto Canario en virtud del artículo 19 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
No obstante, en el mismo artículo se detallan excepciones a esta regla general y se invierte la condición de sujeto pasivo en determinadas operaciones descritas en el apartado 1.2º de dicho artículo.
También tienen consideración de sujetos pasivos, los descritos en el artículo 5.2 de la Ley 20/1991 de 7 de junio: Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales y las sociedades mercantiles. Este artículo indica que estos sujetos, serán sujetos pasivos si realizan las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
- La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
¿Qué tipos de IGIC existen?
Ahora que ya sabes qué es el IGIC, a continuación, te explicaremos qué tipos de IGIC existen, puesto que dependiendo de los bienes o el servicio prestado se aplicará uno u otro.
Los tipos de gravamen se detallan en la Ley 4/2012 de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales en los artículos del 51 al 61, informando de sus novedades La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Tipo cero
Es el tipo de gravamen que se aplica por norma general a los bienes considerados de consumo básico o de equipamiento comunitario, tales como las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, aceite, quesos, verduras, medicamentos de uso humano, productos de higiene femenina, libros, periódicos y revistas, el transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario, entre otros.
El tipo de gravamen es del 0%.
Tipo reducido
El IGIC del tipo reducido, a diferencia del IVA que en su caso es del 10%, es del 3%.
El tipo reducido será aplicable a las entregas de los siguientes bienes: sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne, industria textil, industria del cuero, industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles, fabricación de papel y cartón. entre otros.
Tipo general
Del 01-01-2019 al 31/12/2019, el tipo aplicable fue del 6,5 %. A partir del 1 de enero de 2020 el tipo general pasa a ser de nuevo el 7 % (tipo impositivo que estuvo vigente en 2018.
Además, otras novedades destacables son:
- El tipo reducido pasa del 0% al 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo de viviendas.
- El tipo incrementado para los consumos de lujo, cambia del 13,5 % al 15%.
Tipo incrementado
El tipo incrementado es del 15% y algunos de los bienes a los que se aplica son: cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general, joyas, alhajas, toda clase de artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana que tengan finalidad artística o de adorno cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 60,10 €, perfumes….
Tipo especial incrementado
El tipo especial incrementado es del 20%, será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros.
¿Qué operaciones están exentas del IGIC?
Además de saber qué es el IGIC y qué tipos existen, es importante conocer qué operaciones están exentas y no están sometidas a gravamen.
Están exentas del IGIC aquellas operaciones en las que se produce el hecho imponible pero, la normativa establece que no debe estar sometida a gravamen. Las exenciones son de 3 tipos y se encuentran descritas en la ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativa y fiscales.
Entre las operaciones exentas interiores (realizadas en territorio canario), se pueden mencionar las siguientes: Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y demás relacionadas con éstas que sean realizadas por entidades de Derecho Público o privados en régimen de precios autorizados o comunicados, Servicios de estomatólogos, odontólogos y protésicos dentales, prestaciones de servicios de asistencia social (asistencia a la tercera edad, educación especial a personas con minusvalía, etc….)
Esperemos que este artículo te haya servido para saber qué es el IGIC, qué tipos hay de IGIC, las exenciones, así como sus obligados tributarios.
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