IVA y recargo de equivalencia en farmacias, ¿Qué es y cómo se aplica?

IVA y recargo de equivalencia en farmacias: descubre qué es y cómo se aplica este impuesto en el sector farmacéutico.

Para llevar a cabo de forma correcta todo lo relativo a la fiscalidad y contabilidad de una farmacia, es necesario tener en cuenta varias cosas. Una de ellas es el recargo de equivalencia de una farmacia, el IVA, la declaración de la renta, etc.

En este post que hemos escrito desde EPAE, trataremos de resolver cualquier duda que puedas tener al respecto. Además, te animamos a visitar otros artículos de nuestro blog para que puedas saber más sobre cualquier tema relativo al sector que pueda ser de tu interés.

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¿Qué es el recargo de equivalencia de una farmacia?

El recargo de equivalencia de una farmacia es un tipo de impuesto que deben pagar los propietarios de una y que tiene relación con el IVA.

Las farmacias no tienen que hacer declaraciones de IVA pero sí tienen la obligación de abonar este impuesto como cualquier otra empresa o persona que realice una actividad remunerada.

Dicho IVA está supeditado en las farmacias a un régimen fiscal especial que recibe el nombre de recargo de equivalencia de farmacia. Se trata de un tipo de régimen creado para negocios minoristas que no transforman sus productos, sino que únicamente los venden.

Este recargo de equivalencia se aplica en las farmacias porque a efectos fiscales, estas son consideradas como personas físicas y, por tanto, no tienen porqué declarar el IVA.

¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia en una farmacia?

El recargo de equivalencia indica que se debe pagar el IVA más un diferencial. Este importe tendrá que ser incluido por el proveedor ya que será la persona encargada de que la cifra aparezca detallada en las facturas que emita a la farmacia.

Aplicación del recargo de equivalencia en farmacias: tipos y responsabilidades de proveedores y farmacéuticos.
Descubre cómo se realiza la aplicación del recargo de equivalencia en una farmacia y las responsabilidades de proveedores y farmacéuticos.

Es decir, los proveedores serán los encargados de repercutir al farmacéutico en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia por separado y con los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%.
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%.
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%.

Por tanto, es el proveedor el que debe incluir el recargo de equivalencia de la farmacia en sus facturas y es el responsable legal de hacer el pago frente a Hacienda. De esta forma se simplifican de manera significativa las obligaciones de los farmacéuticos frente a Hacienda.

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Esperamos que este post sobre el recargo de equivalencia de las farmacias te haya resultado interesante.

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