El 1 de enero, ha sido la fecha fijada para la entrada de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 900 a 950€. Lo realmente importante, es cómo se ve afectada tu nómina con la subida del SMI. Seguramente te han surgido muchas dudas, te explicamos cómo se verá reflejado en tu nómina.
¿Cómo afecta a la nómina la subida del SMI?
Lo primero que debemos tener en cuenta, es la cantidad de dinero que percibes como salario base. Y analizar todos los pluses o complementos que pueden estar incluidos en tu nómina. Algunos de estos, se suman al salario base para calcular el SMI. Por tanto, el total de tu salario base, incluyendo las pagas extras y pluses debe ser ser como mínimo 950€.
Con la subida del 5,5% en el salario mínimo interprofesional, ahora podemos ver:
- SMI diario de 31,66€
- SMI Mes: 950€
En total no podrá ser inferior a 13.300€. Si son prorrateadas en 12 los 950€ dan como resultado un salario de 1.108,33€ brutos al mes.
Esa medida no afectará a todos los trabajares, si tu salario ya era superior al Salario Mínimo interprofesional verás que tu nómina continua igual. En caso contrario, la subida debe ser inmediata. Casi todos los trabajadores están protegidos por convenios colectivos donde se marca un sueldo superior al mínimo. Por tanto, se van a ver beneficiados de esta subido los empleados que no están acogidos a ningún convenio.
Cuando hablamos de estas cifras, nos referimos siempre a una jornada de 40 horas semanales. En caso de ser inferior, se debe de calcular en proporción a las horas trabajadas.
¿Tienes algunas dudas en los conceptos?
Quizás al hablarte de salario base, pagas, horas o jornada no sepas con exactitud a lo que nos referimos, te explicamos un poco el significado de estos términos y como verlos en tu nómina:
- El salario base es la cantidad de dinero que establece el convenio laboral o también puede ser fijada en el contratado individual como un sueldo fijo. En tu nómina puedes buscarlo, aparecerá reflejado.
- Las pagas extras, también se deben tener en cuenta para calcular el SMI. Son cantidades que se perciben de forma independiente del sueldo mensual. También puedes encontradas prorrateada en tu nomina de forma mensual.
¿A quién afecta la subida del SMI?
Casi todos los trabajadores están protegidos por un convenido colectivo donde el sueldo es superior al salario mínimo. Por tanto, el salario mínimo afecta a los empleados que no se acogen a un convenio. Ya que la relación laboral se regula directamente por el contrato de trabajo firmado con la empresa. Si quieres saber cuál es tu convenido de trabajo, te dejamos el enlace a nuestro artículo para que puedas leer más sobre este tema.
Solo son beneficiados de esta subida aquellos trabajadores que cobren menos de 950 euros al mes.
Esperamos que gracias a este artículo hayas comprendido si en tu trabajo deben o no subirte el SMI. Aunque la gran mayoría de trabajadores no habrá notado está subida. Sigue conociendo todas las noticias de actualidad en nuestro blog de EPAE.
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Francisco Martínez
Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.
Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.
Buenas tardes, tengo una pregunta.
¿Es decision del empleador ejecutar el pago del nuevo salario?
En mi caso tengo un contrato muy escueto en el que se me paga 900 euros y 14 pagas, conforme estipulaba en Setiembre del 2019.
Hasta la fecha Marzo 2020 sigo percibiendo el mismo salario prorrateado a 1000 euros mensuales (12 sueldos) Me descuenta 50 euros de aporte a la Seguridad Social.
Tambien al respecto de la SS los primeros dias del mes de Marzo solicite un reporte y solo aparecen las aportaciones a Diciembre 1919.
Hola Manuela,
El Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2020 es de 950€/mes (14 pagas), así los establece el RD231/2020 de 4 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. A este importe se le han de descontar las cantidades correspondientes a aportación a seguridad del trabajador e irpf en su caso, estas aportaciones deben incluirse en el recibo de salario (nómina).
Si el salario está por encima del SMI establecido, el empresario no tiene obligación de incrementarlo, salvo que el convenio estipule que se producirá un incremento en la misma proporción al incremento sufrido por el SMI (en este caso de 5,55555556%, correspondiente al incremento de 900€ SMI de 2019 a 950€ SMI de 2020) o que el convenio indique que se incrementará en función del IPC, o que se publique una revisión salarial.