Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes

Cálculo del Pago a Cuenta Impuesto de Sociedades: Modelo 202

Si eres una sociedad con personalidad jurídica que tienes obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades, estás obligado a realizar el pago a cuenta Impuesto de Sociedades. Te explicamos todos los detalles para guiarte en el cálculo.

¿Qué es el modelo 202?

El modelo 202 es el modelo que se utiliza para realizar los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Los importes que se pagan a la Administración a cuenta del Impuesto sobre sociedades, serán descontados del importe a pagar del Impuesto sobre Sociedades.

Pago a cuenta Impuesto de Sociedades plazos de presentación 

Deben realizar el pago fraccionado los sujetos obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades y que en el año anterior obtuvieron un resultado positivo en el Impuesto sobre Sociedades.

Hay que realizar tres pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Estos pagos fraccionados, deben realizarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de:

  • Abril
  • Octubre
  • Diciembre

Calculo del importe del pago fraccionado

Para el cálculo del pago a cuenta Impuesto de sociedades, vamos a ver el pago fraccionado, teniendo en cuenta:

  • Conocer bajo qué modalidad debemos calcularlo si en base a la modalidad del artículo 40.2 o la modalidad del artículo 40.3.
  • Saber qué hay que coger de base para el cálculo del pago fraccionado.

En virtud del artículo 40.2:

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado minorado en:

  • Las deducciones y bonificaciones que le fuesen de aplicación al contribuyente.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta del periodo impositivo.

Sobre esta base se aplica el 18% y el importe resultante, es el importe del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

En virtud al artículo 40.3:

A esta modalidad se puede acceder si el contribuyente opta a acogerse a ella y para ello, tendrá que presentar una declaración censal durante el mes de febrero del año a partir del cual se vaya a aplicar esta modalidad.

No obstante, estarán obligados a esta modalidad los siguientes sujetos:

  • Los contribuyentes cuyo importe de cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
  • Y los contribuyentes que se hayan acogido al régimen fiscal especial establecido en el capítulo XVI del título VII de la LIS (régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje).

Contribuyentes que hayan optado por efectuar el pago fraccionado acogiéndose a lo dispuesto en dicho artículo

Tomarán como base del pago fraccionado la parte de la base imponible del período de los tres (correspondiente al primer pago), nueve (correspondiente al segundo pago) u once primeros meses (correspondiente al tercer pago) de cada año natural, determinada según las normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades teniendo en cuenta, en su caso, los límites para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base comentada en el apartado anterior, el porcentaje que resulte de aplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados que ya han sido pagados.

El porcentaje, atendiendo al tipo general del 25% será: 25 x 5/7 = 17,85 que redondeando por defecto será: 17%.

Ejemplo: Imaginamos el Pago fraccionado del mes de abril: Donde se determina una base imponible de los 3 primeros meses multiplicando por el 17% y al importe resultante se le restan las retenciones y pagos a cuenta.

Explicación práctica

Pago fraccionado del mes de abril: Determinamos la base imponible de los tres primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta.

Si quieres seguir conociendo mucho más sobre el pago a cuenta Impuesto de Sociedades, puedes echar un vistazo a nuestro Curso Práctico en Asesor Contable Fiscal y Laboral o  Casos Prácticos Impuesto de Sociedades. Además, no dejes de leer nuestro blog o seguirnos en Facebook para conocer todas las novedades y actualidad.

 

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Francisco Martínez

Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.

Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.

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