A partir del 1 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2019. Es conveniente que conozcas todas las modificaciones que se han producido en el reglamento del IRPF. A continuación vamos a detallar algunas de las grandes novedades que se introducen en el ejercicio fiscal 2019.
Calendario Renta 2019
Prepara tu agenda, y señala muy bien las fechas que debes tener en cuenta para la Declaración de la Renta 2019:
- 1 de abril: Se abre el plazo para poder presentar de forma online la renta 2019.
- 13 de mayo: A partir de esta fecha, podrás acudir de forma presencial a una oficina de la Agencia Tributaria para poder presentarla.
- 25 de junio: Se concluye el plazo para poder presentar la renta con la renta con domiciliación bancaria y resultado a ingresar
- 30 de junio: Finaliza el plazo de presentación.
Una vez tienes claro los plazos para la presentación de la renta, también puedes ver el borrador desde la web de la Agencia Tributaria. Ahora vamos a tratar algunas de las novedades que anteriormente te hemos comentado que se incorporan en este ejercicio.
Novedades para la renta 2019
Aunque son varias las novedades este año en la Declaración de la Renta, vamos a detallar algunas más notables. Si quieres leer todos los detalles podrás ver el documento que pone a disposición la Agencia Tributaria en su página web.
Identificación domicilio fiscal
En Rentas anteriores, toda la información se encontraba en la primera página del modelo, justo en el momento de la descarga de datos fiscales. Una de las novedades que vas a ver de forma más notable, es que este año se ha simplificado la identificación del domicilio fiscal. Ahora se incluye en un apartado separado al resto de la declaración.
Obligaciones a declarar
Hasta 2018, recordamos que la cifra mínima que obligaba a presentar la declaración era de 12.000€. Sin embargo, para este ejercicio de 2019, queda excluido de declarar los contribuyente que superen unos rendimiento con un límite de 14000€:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para el resto de contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar sigue siendo de 22.000€ anuales.
Rendimientos de trabajo personal
Con el objetivo de poder reducir la carga impositiva de los trabajadores que tengan una menor renta, se ha aumentado el importe de reducción por obtención de rendimiento del trabajo:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Premios loterías y apuestas
Ahora quedará exentos para incluir en la declaración de la renta 2019, los premios con un importe íntegro igual o inferior a 20.000€.
Límites excluyentes del método de estimación objetiva
Para el ejercicio 2019 se sigue manteniendo los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Tanto cuando hablamos del volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas:
- 250.000€ para todo el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
Como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
Obligaciones contables
Todos los contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas tienen la obligación desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro. A no ser que se traten de los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
Rentas inmobiliarias
Ahora podrás encontrar agrupado en un único apartado toda la información referente a los inmuebles de los que eres titular. Para mejorar el proceso, donde se indicará los usos de cada inmueble durante el ejercicio. De esta forma, no se generan rentas con las vividas habitual, de ex cónyuge e hijos menores. Además, se calcula también la renta imputada en inmuebles como segunda vivienda.
Planes individuales de ahorro sistemático
Los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, deben cumplir una serie de requisitos que garanticen su objetivo.
Ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias
Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019.
Además, te queremos recordar algunas novedades del ejercicio anterior, pero que también debes tener en cuenta:
Prestaciones y deducción por maternidad
Una de las novedades más importantes en 2018 fue cuando el Tribunal Supremo consideró que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar. Tanto las que son a cargo de la Seguridad Social, como las formadas por las Comunidades Autónomas y entidades locales. Por tanto, las retenciones que se hayan soportado, podrás deducirlas.
Además, se produjo un incremento de la deducción por maternidad pasando a ser 1.000€. Siempre que se haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años.
Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
A partir de julio de 2018, el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se incrementó. Siendo actualmente de hasta 600€ anuales por hijo, siendo reconocidos y cumpliendo con los requisitos de familia numerosa.
Aunque todavía tengas tiempo de realizarla, no te descuides. Si tienes alguna duda o no sabes cómo afecta en tu caso en particular, desde EPAE tenemos a tu disposición el Curso de Casos Prácticos de IRPF. Así podrás aprender a realizar la Declaración de la Renta practicando. Esperamos que te hayan ayudado y tengas en cuentas las novedades para este año. Puedes seguir toda la actualidad en nuestro blog y redes sociales: Facebook.