Este 2019 todos los futuros papás celebraron poder tener un incremento del permiso de paternidad a 8 semanas. Pero esto no es todo, con la llegada del 2020 se volverá a producir un cambio en la baja por paternidad. El objetivo de esta reforma es equiparar la baja por paternidad y maternidad. Te contamos todas las novedades que se van a producir y cómo te afectan si esperas ser papá en 2020.
Permiso por paternidad
Actualmente, con el nacimiento de un hijo, el padre tiene derecho a 8 semanas de suspensión. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2020 pasa a ser de 12 semanas. Con la finalidad de que en 2021 llegue a 16 semanas al igual que el permiso por maternidad. Te recordamos que no solo se trata de una ayuda por el nacimiento de un hijo, sino también para aquellos padres que han adoptado o acogido.
Pero no es la única novedad, el cambio de la ley que entra en enero por baja de paternidad, se recoge también la obligatoriedad. El padre deberá disfrutar de forma obligatoria de las 4 primeras semanas de forma ininterrumpida y a jornada completa. Las 8 semanas restantes, podrás seguir disfrutándolas de forma ininterrumpida. Pero dispones de otra opción para disfrutar de ese tiempo restante.
Una de las opciones poder disfrutar del tiempo restante en varios periodos durante el primer año de vida del hijo. Puedes solicitar esta baja por semanas avisando en los periodos elegidos. A tiempo completo o a media jornada.
Además, si lo desea la madre podrá ceder hasta 2 semanas al padre. De esta forma ambos disfrutarán de 14 semanas para cuidar del bebé.
Requisitos para solicitarlo
Lo más importante, cualquier persona ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario, autónomo… que haya sido padre tiene derecho a solicitar la baja por paternidad. Pero sí debe cumplir las condiciones necesarias para poder solicitarla, para ello:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores del momento en el que solicitas la baja. O 360 a lo largo de la vida laboral.
- Debes notificar el nacimiento del bebé en los 15 primeros días.
El padre deberá avisar a la empresa en la que trabaja para que le preparen el certificado de baja. Deberá estar reflejado el sueldo de su último mes trabajado, para que la Seguridad Social pueda comprobar el pago.
¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?
Una vez haya nacido el bebé, se debe acudir a una oficina de la Seguridad Social o presentar de forma telemática el modelo oficial de “Nacimiento y Cuidado del menor por parto” junto con los siguientes documentos:
- El DNI
- Libro de familia o también el certificado de inscripción en el Registro civil del bebé
- Si se trata de una adopción se debe aportar la resolución judicial
- Informe médico de parto
- Modelo de la Seguridad Social correspondiente
- Documento de situación de tu actividad
Puedes descargar desde aquí el documento para solicitar el permiso de paternidad que debes presentar en la Seguridad Social:
Pasos para cumplimentar el documento de baja por paternidad
En el primer apartado, deberás informar sobre tus datos personales o del representante legal (nombre, apellidos, fecha nacimiento, DNI…) Como en este caso, estamos presentando la baja por paternidad en la casilla primera debes marcar “otro progenitor”
Como bien muestra el título del segundo apartado, tienes que completar el motivo por el que realizas esta solicitud. Si es por el nacimiento o gestación por sustitución. Donde debes incluir la fecha de inicio de descanso, número de hijos nacidos…
En la tercera parte, simplemente es para informar de la normativa aplicable. Así que deberás marcar “sí” o un “no” según sea de aplicación el estatuto básico del empleado público.
La cuarta parte define la modalidad de disfrute de la prestación. En el caso del padre, la primera parte no debe de rellenarla. Pero sí tendrá que indicar si el descanso será parcial o a tiempo completo.
En el último apartado, es para informar de detalles como la residencia fiscal de los contribuyentes, la cuenta bancaria…
¿Cuánto se cobra?
Se cobra el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Es decir correspondientes con su base de cotización. Además, te recordamos que la cuota como autónomo se bonifica al 100% durante el permiso por paternidad. Y está exenta de tributar por IRPF.
Si como futuros papás tenéis alguna duda sobre el permiso de paternidad esperamos que haya quedado resuelta. Seguiremos informando de todas las novedades y cambios a través de nuestro blog.
Artículos Relacionados

Francisco Martínez
Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.
Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.