¿Cómo compensar el IVA de trimestres anteriores?

Cómo compensar el IVA de trimestres anteriores.

Si eres autónomo, es probable que en algún momento (o puede que precisamente ahora) hayas tenido la duda de “¿cómo compensar el IVA de trimestres anteriores?”.

No se trata de una operación demasiado complicada, pero es importante conocer bien el procedimiento y cómo funciona la declaración del IVA en nuestro país para que puedas hacerlo correctamente y sin ningún tipo de problema.

Por este motivo, desde EPAE te traemos este artículo donde te explicaremos el procedimiento para que sepas cómo compensar el IVA de trimestres anteriores, las diferentes opciones que existen y las últimas modificaciones que se han introducido en la legislación al respecto.

Además, te recordamos que en EPAE tenemos un blog que vamos actualizando cada poco tiempo con nuevas noticias o explicaciones de conceptos relacionados con la fiscalidad y la contabilidad para que puedas estar al corriente de todo y consultar si tienes alguna duda.

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¿Estás listo para saber cómo compensar el IVA de trimestres anteriores? ¡Continúa leyendo para aprender cómo hacerlo fácilmente!

El modelo 303 del IVA

Los autónomos tienen la obligación de presentar de manera trimestral el modelo 303 de la liquidación del IVA. Dependiendo de la actividad, el resultado de ese modelo puede ser:

  • A pagar: este resultado se obtiene cuando el IVA repercutido que has generado en tu negocio es superior al IVA soportado, por lo que habrás recaudado un excedente de IVA que tendrás que pagar a la Agencia Tributaria.
  • Resultado cero: se produce cuando no has tenido ningún tipo de actividad.
  • Resultado negativo: este resultado se produce cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, es decir, cuando has pagado más IVA del que has cobrado. Para recuperar este IVA puedes solicitar su devolución o compensarlo en los siguientes trimestres.

¿Cómo pedir la devolución del IVA?

En caso de que el resultado del modelo 303 sea negativo y quieras que la Agencia Tributaria te lo devuelva, debes esperar hasta enero (cuarto trimestre) para realizar la solicitud.

Si decides no solicitar la devolución del IVA en enero, tienes 4 años para hacerlo. Si no lo haces en este plazo, ten en cuenta que lo perderás.

En el caso de que hayas dado de baja la actividad, también tendrás que esperar hasta enero para solicitar la devolución del IVA.

Compensar el IVA en trimestres posteriores: ¿Cómo hacerlo?

Como hemos visto que no se puede solicitar la devolución del IVA negativo hasta la llegada del cuarto trimestre, ¿Qué podemos hacer si el resultado nos sale negativo en el resto de trimestres?

La respuesta es muy sencilla: tendrás que compensarlo en los siguientes trimestres.

Si en un trimestre te sale un resultado negativo, dicho importe podrás restarlo al resultado del siguiente. De esta manera, si en ese trimestre te saliera a pagar, al restar el importe que tienes del anterior trimestre, se reducirá la cantidad.

Cómo compensar el IVA negativo en trimestres posteriores.
Aprende a compensar el IVA negativo en los trimestres siguientes y conoce cómo los resultados se arrastran para su compensación.

En caso de que el siguiente trimestre también fuera negativo, puedes dejarlo pendiente hasta que lo puedas restar del resultado positivo de algún trimestre hasta llegar el cuarto, en enero, y decidir si quieres solicitar la devolución o seguir restando la cuantía en el primer trimestre del siguiente año.

Por tanto, como puedes comprobar, los trimestres, cuando hablamos de IVA, no son independientes entre sí, sino que se van arrastrando.

Las nuevas casillas del modelo 303

Ahora que ya sabes cómo compensar el IVA de trimestres anteriores, es conveniente que tengas en cuenta que este año 2021 se han introducido algunas modificaciones en el modelo 303 con el objetivo de hacer más fácil e intuitivo todo el proceso, ya que muchas personas cometían errores a la hora de rellenar el documento.

En este sentido, se introdujeron 3 nuevas casillas que sustituyen a la anterior casilla 67:

  • Casilla 110: Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores.
  • Casilla 78: Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este período.
  • Casilla 87: Cuotas a compensar de períodos previos pendientes para períodos posteriores.

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Esperamos que, tras la lectura de este artículo, te haya quedado más claro cómo compensar el IVA de trimestres anteriores y puedas hacerlo sin ningún problema

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