¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?

¿Quiénes no están obligados a llevar contabilidad?

Muchos empresarios y autónomos se preguntan quienes están obligados a llevar la contabilidad de sus negocios, si existe alguna excepción a la norma y si están incluidos, en caso de que la hubiera.

La normativa española establece que todos los empresarios están obligados a llevar la contabilidad, pero lo cierto es que la legislación fiscal recoge los casos en los que existe dicha obligatoriedad y en cuáles no.

Desde EPAE, hemos preparado una guía completa para que conozcas quienes están obligados a llevar la contabilidad ¡Toma nota!

La legislación española establece quiénes están obligados a llevar la contabilidad en sus negocios y cuáles son los requisitos según su tipo de entidad o régimen fiscal.
Conoce quiénes están obligados a llevar la contabilidad en España y cuáles son los requisitos según su tipo de entidad o régimen fiscal.

¿Estoy obligado a llevar la contabilidad de mi empresa?

Tal y como hemos adelantado, según el artículo 25 del Código de Comercio: “todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.”

Sin embargo, la ley hace una distinción entre dos grupos dependiendo de la personalidad jurídica de la empresa o del empresario, así como de los rendimientos en el segundo caso.

Por un lado, distingue entre las entidades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades, quienes están obligadas a llevar la contabilidad; y, por otro lado, los empresarios individuales o autónomos sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Entidades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades

Las sociedades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades, según lo establecido en el artículo 120.1 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

Por lo tanto, ¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad en este caso? El artículo 7 de esta misma ley señala que son contribuyentes del impuesto, siempre y cuando tenga su residencia en territorio español:

  • Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981.
  • Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003.
  • Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982.
  • Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014.
  • Los fondos de pensiones, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981.
  • Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015.
  • Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980.
  • Los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere de la Ley 9/2012.

Las entidades antes enumeradas deberán de presentar los libros contables obligatorios ante el Registro Mercantil correspondiente, estos son: el Libro Diario, el Libro de inventario y cuentas anuales y los Libros de actas y socios.

Entidades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades están obligadas a llevar la contabilidad y presentar los libros contables ante el Registro Mercantil correspondiente.
Descubre quiénes están obligados a llevar la contabilidad según la legislación española en el caso de entidades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades.

Empresarios individuales o autónomos

En el caso de los empresarios individuales o autónomos sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas deberemos distinguir entre tres grandes grupos.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad en estos casos? Te lo detallamos a continuación:

Régimen de Estimación Directa

Para las personas físicas que realizan una actividad mercantil sujetas el Régimen de Estimación Directa cuya cifra de negocio sea superior a los 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior o, bien, los que hayan optado de forma voluntaria por este régimen tienen la obligación de llevar los siguientes libros contables: Libro Diario, Libro de inventario y las Cuentas Anuales.

Sin embargo, a diferencia de las entidades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades, en estos casos no tienen la obligación de presentarlos ante el Registro Mercantil.

Régimen de Estimación Directa Simplificada

En este régimen se agrupan las personas físicas que realicen una actividad mercantil por cuenta propia y cuya cifra de negocios no supere los 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior.

Los autónomos bajo este régimen, quienes no están obligados a llevar una contabilidad oficial, sí tienen la obligación de determinar los beneficios de su negocio.

Régimen de Estimación Objetiva

En el régimen de Estimación Objetiva, también conocido como régimen de módulos, se incluyen todos aquellos empresarios que de forma voluntaria hayan optado por este régimen.

Para acogerse a él deben de realizar cualquiera de las actividades que estén incluidas en el epígrafe de la orden anual por la que se desarrollan, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En estos casos no existe la obligatoriedad de llevar la contabilidad.

¿Qué ocurre con las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y las fundaciones?

Según establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, as asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Por lo tanto, cuando se traten de entidades públicas o así lo recojan sus estatutos, también se incluirán dentro del grupo de aquellos quienes están obligados a llevar la contabilidad.

Asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones deben llevar una contabilidad según la Ley Orgánica 1/2002 y sus estatutos.
Descubre las obligaciones de llevar la contabilidad para asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones según la Ley Orgánica 1/2002 y sus estatutos.

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Esperemos que este artículo te haya servido de ayuda para conocer quienes están obligados a llevar la contabilidad de su negocio.

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