Estimación directa del IRPF en autónomos

Descubre la estimación directa del IRPF para autónomos en España y cómo se calcula el régimen de tributación directa.

En España quienes trabajan por cuenta propia y tienen su propio negocio tienen la posibilidad de tributar de dos maneras, conocidas como tributación directa o estimación objetiva.

Escoger uno u otro tipo es de suma importancia, ya que dependiendo del régimen escogido los autónomos tributarán por el IRPF de una u otra forma.

En este post de EPAE te contamos todo acerca de uno de los dos métodos, es decir, de la estimación directa del IRPF para autónomos.

Estimación directa del IRPF para autónomos en España.
Descubre cómo funciona la estimación directa del IRPF para autónomos en España.

¿Qué es el régimen de estimación directa del IPRF en autónomos?

El régimen de estimación directa del IRPF en autónomos se trata de un método que nos permite calcular el rendimiento de la actividad económica de una empresa o negocio.

Este régimen se calcula a partir de los ingresos obtenidos, es decir, el pago del impuesto dependerá de los beneficios obtenidos durante el ejercicio económico inmediatamente anterior y el volumen total de la actividad.

Según el artículo 30.1 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se admiten dos tipos de modalidades: normal y simplificada.

¿Quién puede optar por uno u otro régimen?

El primer párrafo del mismo artículo antes mencionado señala además que: “la modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Requisitos para optar por el régimen normal de estimación directa en autónomos en España.
Conoce los requisitos para acogerse al régimen normal de estimación directa en autónomos según la cifra de negocios.

En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”

Es decir, podrán optar por el régimen normal de estimación directa del IPPF en autónomos cuando la cifra de negocio de la actividad empresarial o profesional que realicen supere los 600.000€ anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Cuando la cifra de negocios sea inferior a los 600.000€ los autónomos podrán optar por el régimen de estimación directa simplificada del IRPR en autónomos. Además, para poder acogerse a este régimen deben concurrir también las siguientes circunstancias:

  • Que la actividad o actividades que desarrolle el empresario o autónomo no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que el empresario no haya renunciado a su aplicación.
  • Que la actividad que lleve a cabo el contribuyente a través de un empresa o negocio esté acogida al régimen de estimación directa.

Los autónomos que renuncien al régimen de estimación directa simplificada o el régimen de estimación objetiva pueden optar por el régimen de estimación directa normal siempre que presenten el modelo 036 o el modelo 037 antes del 31 de diciembre del año anterior, que es cuando finaliza el ejercicio.

Opciones de régimen de estimación directa para autónomos en España.
Descubre quiénes pueden optar por cada régimen de estimación directa para autónomos en España.

¿Cómo se calcula el régimen de estimación directa del IRPF en autónomos?

Para realizar el cálculo del rendimiento del régimen de estimación directa del IRPF en autónomos debemos determinar los beneficios, ya que es la base imponible del impuesto. Se aplica la normativa del Impuesto de Sociedades con algunas matizaciones.

Los beneficios son el resultado de restar los gastos a los ingresos que la empresa o negocio haya obtenido durante el ejercicio.

Los ingresos son todas las entradas de dinero que la empresa o negocio percibe a partir de las ventas y prestaciones de servicio, además de subvenciones, autoconsumo, indemnizaciones u otro tipo de subvenciones.

Los gastos son todos los desembolsos que tiene que realizar la empresa para poder desarrollar su actividad. Se conocen como gastos deducibles y algunos de ellos son los siguientes: pagos a la Seguridad Social, alquileres, gastos de suministros, pagos a servicios externos, asesoría, abogados, adquisición de bienes o servicios para la explotación de la actividad, etc.

Para el caso de aquellos autónomos que se hayan acogido al régimen de estimación directa del IRPR en autónomos en la modalidad simplificada, deben de cumplir una serie de reglas en cuanto a la aplicación de los gastos deducibles:

  • Para las amortizaciones del inmovilizado material se aplicarán unas tablas especiales para la modalidad simplificada.
  • Para el caso de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto.

Régimen de estimación directa del IRPF en autónomos vs régimen de estimación objetiva

Como hemos mencionado al inicio de este post, los pequeños empresarios o profesionales pueden escoger entre el régimen de estimación directa del IRPF o el régimen de estimación objetiva.

Bien, el régimen de estimación objetiva, conocido también como el régimen de módulos, es un tipo de régimen de tributación simplificado mediante el cual el contribuyente es conocedor, antes incluso de inicial la actividad empresarial, de la cuantía que debe de abonar, ya que se basa en función de unos baremos.

Para ello, se tienen que cumplir una serie de requisitos, entre ellos los siguientes:

  • Que la actividad o actividades que desarrolle no estén acogidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
  • Que el volumen de los rendimientos del ejercicio anterior no supere los 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, y los 250.000 euros en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

La principal diferencia que existe entre un régimen u otro es que, en el caso de optar por el régimen de estimación directa, los contribuyentes deben de pagar a Hacienda en función de los beneficios obtenidos por la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior. Sin embargo, en el caso del régimen de estimación objetiva, Hacienda realiza una estimación objetiva de lo que debe pagar el contribuyente en función de varias variables.

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