¿Cómo se declara el IGIC, Impuesto General Indirecto Canario?

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Todo lo que Necesitas Saber

Si resides en Canarias debes tener muy en cuenta su sistema fiscal, ya que poseen un impuesto propio. Están excluidos de  la aplicación del IVA, y en su lugar nos encontramos con el IGIC, Impuesto General Indirecto Canario.

Desde EPAE te contamos todo sobre su funcionamiento, como se aplica en las facturas y cómo repercute si eres autónomo en tus facturas. Comenzamos!

¿Qué es el IGIC?  

Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que grava los bienes y prestaciones de servicios que se realizan por empresario y profesionales para realizar en Islas Canarias. Al igual que cualquier importación que se realice en este territorio.

Para que lo entiendas, es el equivalente al IVA. Tiene la misma función, aunque debemos distinguir algunos aspectos:

El IGIC, tiene unos tipos impositivos más bajos que el IVA. En el impuesto general indirecto canario cuenta con 5 tipos que gravan bienes y servicios.

  • Tipo cero 0%
  • Reducido 3%
  • Tipo general 7%
  • Incrementado 9,5%
  • Especial incrementado 13,5%
  • Especiales que puede oscilar entre un 20% y 35%

¿Quién debe presentar la declaración de IGIC?

Todas aquel empresario o autónomo que realice una compra de un bien o servicio en las Islas Canarias debe declarar este impuesto en la Agencia Tributaria Canaria. Para ello, solo tienes que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria y por consiguiente realizar los trámites pertinentes.

En el caso de autónomos y pymes debes rellenar el modelo 420. Y el IGIC 421, para los que funcionen mediante módulos. Y su modelo anual de IGIC es el 425 y el de declaraciones informativas, el 415.

Cuando hablamos de bienes y servicios que se trasladan a la Península, procedentes de las Islas, es decir las importaciones.  Quedarán exentas del IGIC. Pero el comprador de dicho producto tendrá que abonar en aduana la tasa de impuestos IVA. 

Se considera exportación, todos los productos o bienes que se introducen en las Canarias. Y por tanto, están exentos de IVA, pero si de la tasa de impuesto IGIC que corresponda. 

En el caso del comercio minorista, no repercute el  IGIC por la prestación de servicios. Aunque sí se le debe aplicar el recargo de equivalencia, es decir un recargo sobre las importaciones.  

Obligaciones del autónomo con respecto al IGIC

  • Debe darse de alta en el censo de la administración tributaria canaria (modelo 400)
  • Presentar trimestralmente los modelo 420 para el régimen general y 421 para el simplificado.
  • Presentar el resumen anual del IGIC en el modelo 425.
  • Declaración informativa con todos los clientes y proveedores con los que se hayan efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006€ (modelo 415).

En cuanto a libros que deben tener en cuenta:

  • En el caso de régimen general: libro de facturas emitidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión.
  • Régimen simplificado: libro de facturas recibidas.
  • Régimen especial de comerciantes minoristas: no hay que llevar libro alguno pero se tiene la obligación de emitir facturas en las que figure claramente la expresión “comerciante minorista”.

IVA o IGIC en facturas de empresas de la península

Si en tu caso eres una empresa o autónomo de la península que vende a Canarias no debes incluir el IVA en tus facturas. La entrega de bienes a Canarias se considera exportación. En el caso de bienes se considera una exportación y está exenta de IVA y en el caso de servicios es una operación no sujeta por lo que tampoco lleva IVA.

Si por el contrario eres comprador canario de bienes, deberá pagar el IGIC correspondiente en  aduana al recoger su producto.

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Francisco Martínez

Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.

Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.

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