¿Necesitas saber las diferencias principales entre el régimen común y simplificado del IVA? Como empresario o autónomo, es fundamental llevar al día la declaración y liquidación de tus impuestos, y contar con un seguimiento de las obligaciones tributarias estatales de tu negocio.
En ese sentido, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuenta con varios modelos según las características y el ámbito de actuación de este, por lo que debes saber a qué tipo de variante deberías aplicar.
Desde EPAE, ponemos a tu disposición una completa guía con todo lo que tienes que saber acerca del régimen común y el régimen simplificado del IVA en 2020. ¿Estás preparado? Toma nota de lo que necesites y mantén actualizadas tus cuentas.
¿Cuáles son los tipos de regímenes del IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tipo de tributo indirecto que se cobra a aquellas personas que consumen los productos o servicios de una empresa privada, y que pueden ser de diferentes tipos dependiendo de una serie de condiciones como el modelo de negocio o el ámbito de aplicación.
Por ello, para diferenciar el impuesto en todas sus variantes y atribuirnos el propio en nuestra contabilidad, debemos entender que su división va mucho más allá, existiendo dos tipos: régimen común y simplificado del IVA, este último dentro de la categoría de regímenes especiales.
Cuando hablamos del régimen general o común, estamos haciendo mención a todos aquellos negocios cuyas facturas a sus clientes aplican los siguientes porcentajes del tipo de IVA que corresponde (21%, 10% o 4%). Este será aplicable cuando no se proceda a ninguno de los especiales o se renuncie a ellos.
Pero ¿cuál es la diferencia entre el régimen común y simplificado del IVA? A continuación, explicamos en qué consiste este impuesto especial y cuándo una empresa debe aplicar a alguno de ellos. ¡Adelante!

¿Qué es el régimen simplificado del IVA?
El régimen simplificado del IVA se encuentra incluido en la lista de regímenes especiales para este impuesto, junto a otros tipos como el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, el régimen especial de las agencias de viajes, etc.
La principal variable entre el régimen común y simplificado del IVA consiste en que el segundo supone un procedimiento y tramitación mucho más sencilla, ya que se liquida una cantidad fija a nivel anual según el volumen del negocio real durante el ejercicio económico.
Es decir, se deberá calcular una cuota anual mínima para determinar los ingresos trimestrales fijos, y, a raíz de esto, tributar el porcentaje correspondiente del impuesto a la Agencia Tributaria española.
Para llevarlo a cabo, será necesario que las empresas cumplan con una serie de requisitos recogidos por los organismos competentes:
- Su actividad de negocio está recogida en la Orden Ministerial HAP/2430/2015, del 12 de noviembre.
- Su volumen de ingresos del año anterior a la declaración no puede superar los 150.000€ en actividades normales, y 250.000€ en actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Su volumen de adquisiciones de bienes y servicios en el año anterior no puede superar los 150.000€ en total.
- No haber renunciado ni excluido el régimen simplificado en el IRPF.

¿A quién está dirigido el régimen especial simplificado del IVA?
Si te estás preguntando las principales diferencias entre el régimen común y simplificado del IVA, debes tener en cuenta hacia quién está dirigido dicho impuesto con el fin de identificarte en uno de los dos grupos.
Según la Agencia Tributaria Española, el régimen simplificado se aplica a los sujetos pasivos (que sean personas físicas) y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que estén compuestos por personas físicas que declaren en régimen de estimación objetiva.
¿Qué se entiende por régimen de atribución de rentas en el IRPF? Aquellas sociedades civiles como herencias yacentes, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad jurídica. Todo ello recogido en el artículo 122 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre de 1992.
¿Es posible reducir el importe por incapacidad del titular?
Sí. En el caso de que el titular de dicho negocio o sociedad se encuentre incapacitado, y no se cuente con otro empleado que pueda realizar la tarea, será posible solicitar la reducción de los índices o módulos.
¿Cuáles son las consecuencias de la omisión o falsedad en los documentos?
Aquellas personas que hayan llevado a cabo omisión o falsedad en los índices o módulos del régimen común o simplificado del IVA deberán proceder al pago completo de las cuotas tributarias, además de un coste adicional como sanción e intereses de demora.
¿Constituye el régimen simplificado un sector diferenciado?
Sí, en el caso de que el sujeto pasivo que debe declarar o tributar este impuesto realice otras actividades compatibles. Para comprobar si pertenecen a este grupo, solo tendrás que consultarlo en el artículo 9 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre de 1992.
Obligaciones formales del régimen simplificado del IVA
A la hora de diferenciar entre el régimen común y simplificado del IVA, debemos tener en cuenta las obligaciones formales a las que deben atenerse los contribuyentes cuando declaran este Impuesto sobre el Valor Añadido. Las enumeramos:
- Conservar todos los documentos pertinentes (justificantes de índicos o módulos aplicados, facturas recibidas y expedidas, recibos al hacer compras a agricultores o la acreditación del pago del impuesto a la aportación.
- Emisión de facturas, salvo cuando las cuotas se efectúen en función del volumen de ingresos y activos fijos.
- Mantener un libro de registros que recoja cada uno de los movimientos del ejercicio económico.
- Presentar la liquidación de este impuesto a través del modelo 303, en los veinte días del primer mes tras la finalización del periodo de liquidación trimestral.
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