Cuando se produce la pérdida de un ser querido, se convierte en un proceso duro y complicado para su superación. Para ello, es importante disponer de los días de permiso por fallecimiento que te ofrece la empresa. Pero ¿cuántos días por fallecimiento tienes? ¿puede solicitarlo con cualquier familiar? Aunque puede ser una respuesta fácil, puede variar en función del grado de parentesco u otros factores.
A continuación, en este artículo te detallamos según queda indicado en el Estatuto de los Trabajadores los días por fallecimiento que tienes derecho para poder solicitarlos.
¿De qué trata el permiso por fallecimiento?
Es un derecho laboral que posee el trabajar por la perdida de un familiar. Los días por fallecimiento se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajos, por lo que la empresa no puede negarse a concederlos según lo establecido en el artículo 37.3.
” El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”
Sin embargo, los días de permiso por fallecimiento solo se conceden cuando se tratan de parientes hasta el segundo grado.
Parentesco para el permiso
Para poder solicitar los días de permiso por fallecimiento, el familiar debe tener de relación de parentesco hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad. ¿Qué quiere decir esto? La consanguinidad se refiere a los familiares de familia biológica, y en el caso de la afinidad a la familia que viene del cónyuge. Por tanto sería:
- Primer grado (padres, madres, suegros, hijos consanguíneos, adoptados y cónyuge)
- Segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, y cuñados)
Por lo tanto, debes tener en cuenta este vínculo para poder solicitar este permiso en tu empresa.
¿Cuántos días por fallecimiento se conceden?
Por lo general, el trabajador puede coger dos días, incluso puede ampliarlo hasta cuatro según el caso. El día se cuenta desde el fallecimiento y son días naturales. Hay que tener en cuenta, que si por ejemplo, el fallecimiento sucede en un día de descanso, el permiso ha de comenzar siempre en día laborable.
Puede darse el caso en el que sea necesario realizar un desplazamiento, por lo que es posible ampliar el plazo a cuatro días. Aunque es un punto un poco controvertido en la jurisprudencia. Consideramos desplazamiento si el trayecto que tiene que realizarse es mayor de 200 kilómetros, siempre con una valoración de forma particular y según las posibilidades del transporte.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Para solicitar los días por fallecimiento de forma correcta se debe quedar registrado de forma escrita. Puede ser por email, carta o presentando un documento para que no suceda ningún problema.
Es posible, según la empresa, que puedan solicitar una copia de fallecimiento o incluso el libro de familia. Para que puedan comprobar qué es cierto la solicitud del permiso. Puedes solicitar en el tanatorio un justificando, presentar el libro de familia u otros documentos que te soliciten para evitar de esta forma cualquier problema.
¿Y si no estoy casado/a?
Es muy importante que tengas en cuenta que si por ejemplo el fallecimiento de un familiar de tu pareja, solo se conceden estos días por ley a aquellas personas que están casadas. Según lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Aunque es habitual que en el convenio laboral pueda tratarse esta cuestión y se contemple en parejas de hecho.
¿Qué pasa si se trata de otro familiar?
Por ejemplo, si se da el caso que quieres pedir días por fallecimiento por la perdida de un tío, no tendrías derecho. Ya que pertenece al tercer grado de consanguinidad, y no podrías solicitar dicho permiso.
Como hemos indicado, el permiso por días de fallecimiento de un familiar es un derecho. Lo que significa que la empresa no podrá negarte los días mínimos que te pertenecen. Además, en los convenios colectivos no se puede alterar lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores. Esperamos que te haya servido de ayuda, y gracias al artículo ya tengas conocimiento de los días que puedes pedir por este motivo. Si quieres seguir conociendo más noticias de interés puedes seguir nuestro blog en EPAE.
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Francisco Martínez
Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.
Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.