Hoy en EPAE hablamos, una vez más, del IVA y de las actividades exentas de IVA y del Modelo 303. Desde nuestra escuela vamos a intentar solventar vuestras dudas, y para ayudaros, con todo lo que tiene que ver con vuestro negocio. En este artículo veremos con varios ejemplos, planteados en anteriores ediciones de nuestros cursos, por parte de los alumnos.
En el caso de una pequeña empresa de creación de contenidos para terceros que tiene un equipo de redactores, que surten de contenidos a blogs, revistas digitales y demás ¿la factura que envía a sus clientes debe llevar IVA o estaría exenta?
Desde nuestro punto si que tiene que llevar IVA, porque lo que realiza no es una actividad profesional, dado que no la realiza de forma directa, etc., sino que lo que tiene es una estructura empresarial a través de la que presta estos servicios y esta exención, está prevista para servicios profesionales y no para servicios empresariales.
Actividades exentas de IVA:
Un autónomo nuevo en una actividad o como profesión exenta de IVA como es la formación de idiomas, la cual no repercute IVA a sus clientes, sin embargo cuenta con la colaboración de algunos profesores nativos autónomos, que asisten esporádicamente a impartir clases.
Existe el caso de que alguno de ellos solicite que la factura sea con IVA, porque él tiene que hacerlas con IVA. En este punto, el IVA que soporta el autónomo, ¿cómo lo recupera? Además, según le han comentado, no puede hacer el modelo 303 porque su actividad está exenta de IVA, por lo que solo puede incluir ese IVA como mayor gasto en el modelo 130. ¿Estaría en lo cierto?
En este caso, y con respecto a la primera cuestión, el criterio que tiene el profesor colaborador no estaría en lo cierto porque tratándose de servicios de formación prestados por una persona física y que entendemos que está dado de alta en el IAE como actividad profesional, él también disfruta de la exención y tampoco tendría, es independiente de a quién le facture.
De este modo, el colaborador también tiene que facturarle con su exención de IVA.
No obstante, suponiendo que este no fuera el caso, que no estuviera en el epígrafe profesional, en definitiva, si tuviera este gasto u otro gasto que tuviera que soportar con IVA, en efecto, como él lo presenta (modelo 303), sí que está obligado. Está obligado, y las formas de recuperar que tiene ese gasto y esa cuota de IVA es a través de la declaración de la renta, metiéndolo como un mayor importe del gasto.
Esperamos haberte ayudado a resolver algunas dudas acerca de las cuestiones y ejemplos planteados a lo largo del artículo y recuerda que para poder ponerte al día en materia fiscal y adquirir los conocimientos necesarios, para llevar tu propia contabilidad como la de terceros o bien, te encuentras ejerciendo en algún departamento contable, contamos con diferentes cursos. Aprende de forma real con la ayuda de nuestros tutores expertos en contabilidad, fiscalidad y laboral.
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Francisco Martínez
Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.
Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.
Buenos dias
Estoy interesada en este curso, pero vivo en Valencia