¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?

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El Impuesto de Sociedades es una de las principales obligaciones tributarias de las sociedades y entidades que tienen su residencia en territorio español.

Aprender cómo se realiza el cálculo del Impuesto de Sociedades puede ser una gran ventaja, tanto si diriges tu propia empresa, como si trabajas para una asesoría que se dedique a ello.

Desde EPAE te contamos cómo se realiza el cálculo del Impuesto de Sociedades. Continúa leyendo este artículo para saber más:

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¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Antes de entrar a explicar cómo se calcula el Impuesto de Sociedades aclararemos en qué cosiste este gravamen.

El Impuesto de Sociedades es un tributo que tiene por objeto gravar las rentas de todas aquellas empresas que tienen residencia en España, es decir el resultado o beneficios que hayan obtenido por sus actividades. Este impuesto afecta tanto sociedades como otro tipo de entidades.

El impuesto impositivo, a diferencia de otros tipos de gravamen, no coincide con el año natural si no con el inicio de las actividades de la empresa, sin superar en ningún caso los 12 meses del año.

Aunque existan sociedades que no hayan desarrollado su actividad durante el período impositivo o no hayan obtenido ninguna renta, también tienen la obligación de tributar.

Es decir, la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades afecta a todas las empresas, con alguna salvedad que veremos más adelante.

¿Cuáles son los requisitos para que una empresa esté sujeta al Impuesto de Sociedades?

Para el cálculo del Impuesto de Sociedades debes de tener en cuenta si la empresa está sujeta a este gravamen y, para ello, deben de cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad o entidad se hubiera constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que el domicilio fiscal de la sociedad se encuentre en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español, cuando en él radique la dirección y el control conjunto de sus actividades.
  • El Impuesto de Sociedades en las empresas constituidas en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco se aplicará conforme al régimen del Convenio Económico y de Concierto Económico, correspondiente.

¿Qué empresas y entidades están sujetas al cálculo del Impuesto de Sociedades?

Para el cálculo del Impuesto de Sociedades están sujetas todas las sociedades mercantiles con personalidad jurídica, salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, y algunas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

Podemos diferenciar las entidades sujetas al cálculo del Impuesto de Sociedades en dos tipos:

  1. Sociedades mercantiles con personalidad jurídica:
  • Todas las sociedades de carácter mercantil: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas y Sociedades Laborales.
  • Las Sociedades Unipersonales.
  • Las Asociaciones y Fundaciones, tanto públicas como de carácter privado.
  • Las Cooperativas y Sociedades de Transformación Agraria.
  • Las Sociedades de carácter Estatal, Autonómico y Local.
  • Las Agrupaciones de Interés Económico.
  • Las Sociedades Civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto de Sociedades desde el año 2016. Se exceptúan las Comunidades de Bienes y las Profesionales).

Las sociedades y entidades nombradas anteriormente sí están sujetas al cálculo del Impuesto de Sociedades.

  1. Entidades sin personalidad jurídica:
  • Los Fondos de Pensiones
  • Los Fondos de Capital Riesgo
  • Los Fondos de Garantía de Inversiones
  • Los Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario
  • Uniones Temporales de Empresas
  • Los Fondos de Titulación Hipotecaria y Activos
  • Las Comunidades Titulares de Montes Vecinales
  • Los Fondos de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria

Por el contrario, las entidades nombradas anteriormente no están sujetas al cálculo del Impuesto de Sociedades.

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El cálculo del Impuesto de Sociedades

Para el cálculo del Impuesto de Sociedades las dos normas principales que se deben de tener en cuenta son: la Ley del Impuesto de Sociedades y el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

La normativa que regula este gravamen recoge el tipo impositivo que se debe de aplicar a la sociedad o entidad en función de su resultado contable para que, de esta forma, se determine la cuota a pagar.

Existen tres tipos de gravamen aplicables:

  • Tipo General: 25%.
  • Tipo Reducido: 15%. Este tipo de gravamen es aplicable a las sociedades de recién creación para favorecer la actividad empresarial, pero deben de cumplir una serie de requisitos. Se excluyen aquellas sociedades que tengan carácter patrimonial.

Este tipo se aplicará en el primer y segundo periodo impositivo en el que la base imposible resulte positiva.

  • Tipo Reducido: 25%. Este tipo de gravamen se aplica a las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas.

¿Cómo se realiza el cálculo del Impuesto de Sociedades?

Para realizar un correcto cálculo del Impuesto de Sociedades es fundamental el resultado contable de la sociedad y, para ello, tener los conocimientos adecuados de contabilidad para que no exista ningún tipo de error, el cierre contable sea correcto y se hayan incluido todos los gastos deducibles.

La base imponible se calcula restando los ingresos menos los gastos, y sobre el resultado se realizarán las correcciones o ajustes bajo los criterios de las leyes tributarias.

Resultado contable antes de impuestos

(+ o –) Ajustes extracontrables:

  • Diferencias permanentes
  • Diferencias temporales

Base Imponible previa

  • (+ o -) Reducción en la Base Imponible por reserva de capitalización.
  • (-) Compensación de Bases Imponibles negativas de los ejercicios anteriores.

Base Imponible

  • (+) Aumento por reserva de nivelación
  • (-) Reducción por reserva de nivelación

Base Imponible posterior a la reserva de nivelación

  • Tipo de gravamen

Cuota Íntegra

  • (-) Deducciones y bonificaciones aplicables al ejercicio

Cuota líquida positiva

  • (-) Retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta

Cuota diferencial

  • (+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales en ejercicios anteriores
  • (+) Intereses de demora
  • (+) Abono de deducciones i+D+i

El resultado será el total, es decir, el líquido a ingresar o a devolver. El asiento contable se realiza el 31 de diciembre del año que corresponda.

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Así es como se realiza el cálculo del Impuesto de Sociedades, sin embargo, si estás interesado en desarrollar tu carrera profesional y te gustaría adquirir los conocimientos adecuados en relación con este impuesto, te recomendamos que realices el curso de casos prácticos Impuesto de Sociedades.

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