Con el comienzo del nuevo año a la vuelta de la esquina, la gran mayoría de las empresas preparan todo para el cierre contable y fiscal de su ejercicio económico. Si este es tu caso, muy atento a las novedades en el plazo para preparar tus facturas.
¿Qué es el cierre contable?
El cierre contable es el proceso que determina cuál ha sido el resultado del ejercicio. Como empresa, cada año debes realizar el cierre contable de tu actividad económica. De esta forma, sabrás si los resultados obtenidos han sido pérdidas o beneficios. Por lo general, el cierre contable suele corresponder a un año natural. Siendo lo más común, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin embargo, no tiene por qué cumplir este requisito, pero sí debe durar 12 meses.
Para poder realizar todas las cuentas y tener todo correcto, se dispone de un plazo de 3 meses. Continuando con el ejemplo del año natural, este periodo sería del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2018.
El objetivo del cierre contable es reflejar la realidad de tu negocio. Por lo que debes revisar todas las cuentas para comprobar que no existen errores. Y si es necesario, llevar a cabo los ajustes convenientes para que todo esté correcto.
Una vez realizado el cierre contable, es el momento de que lo traslades a tu cuenta de balance.
Novedad en el plazo para las facturas
Recuerda a la hora de preparar tu cierre contable, que a partir del 1 de enero del 2017, el plazo para emitir y enviar una factura cambió. Aunque pueda parecer muy obvio, debes tener muy claro estas fechas. Ya que anteriormente había dos plazos:
- Plazo para emitir la factura: se podía expedir hasta el 16 del mes siguiente.
- Plazo para enviar la factura: tenías un mes desde la fecha que emitidas la factura.
Con el nuevo cambio en los plazos, ahora ya no existen diferencia entre enviar o remitir la factura. En este caso, debes emitirla y enviarla antes del día 16 del mes siguiente. Cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional. Para que lo entiendas mejor, vamos a verlo en el siguiente ejemplo:
Incumplimiento en el plazo de las facturas
Si no tienes en cuenta el nuevo plazo para emitir y enviar las facturas, estarías incumpliendo las obligaciones de facturación. Considerándose una infracción tributaria, y Hacienda puede sancionarte económicamente. La cual será en base al importe del conjunto de las operaciones en el que se haya originado la infracción. Para poder tener más información, puedes encontrarla en el artículo 201 de la Ley 58/2003.
En EPAE conocemos la importancia de realizar el cierre contable de forma correcta. Si necesitas refrescar tus conocimientos de contabilidad o aprender de una forma muy práctica, puedes hacerlo a través de nuestra Escuela Práctica de Asesoramiento Empresarial. Sigue todos los artículos de nuestro blog para estar informado de las últimas novedades, y también, a través de nuestras redes sociales: Facebook, Twitter, LinkedIn.
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Francisco Martínez
Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.
Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.