¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

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Tanto para los autónomos como para las pymes saber si se puede aplazar el Impuesto de Sociedades es muy importante en los casos en los que crean que no van a poder hacer frente al pago, por no disponer de liquidez suficiente.

El ordenamiento jurídico español establece que sí se puede aplazar el impuesto de sociedades en algunos casos.

Desde EPAE te contamos qué opciones tienen las empresas para poder aplazar el impuesto de sociedades.

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¿En qué consiste el aplazamiento de los impuestos?

Antes de explicar si se puede aplazar el Impuesto de Sociedades y en qué supuestos, aclararemos en qué consiste el aplazamiento de los impuestos.

El aplazamiento de los impuestos consiste en atrasar su pago con respecto a la fecha que se haya establecido. Tanto los autónomos como las pequeñas y medianas empresas disponen de esta opción.

Las empresas suelen recurrir al aplazamiento del Impuesto de Sociedades cuando no disponen de liquidez suficiente para hacer frente al pago del impuesto.

¿En qué casos las empresas pueden aplazar el pago de un impuesto?

La normativa española permite aplazar el pago de las deudas que los autónomos o las pymes mantengan con la Agencia Tributaria en los siguientes casos:

  • La declaración anual del IRPF: si solicitas un fraccionamiento del pago, que en estos casos podrás pagar el 60% del total de la deuda hasta el 30 de junio, y el 40% restante en el segundo hasta el 5 de noviembre, pero no dispones de la liquidez necesaria para el primer pago, podrás solicitar un aplazamiento.
  • Pagos fraccionados IRPF para empresarios o profesionales: podrán solicitar el aplazamiento. Modelos 130 y 131.
  • Declaración anual del Impuesto de Sociedades: sí se puede aplazar el Impuesto de Sociedades cuando se trata del modelo 200.

Ahora que sabes que sí se puede aplazar el Impuesto de Sociedades cuando se trata de la declaración anual, debes de saber que para poder hacerlo tienes que justificar debidamente los motivos por los cuales no puedes pagar.

Una vez que la Agencia Tributaria acepta el aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades, fijará un calendario para satisfacer la totalidad de la deuda.

¿En qué casos las empresas no pueden aplazar el pago de un impuesto?

Desde el 2 de diciembre de 2016, con la aprobación del Real Decreto ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, no se puede aplazar el pago de los siguientes impuestos, entre otros supuestos:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelos 111, 115 y 123.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión, durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • En caso de concurso del obligado tributario las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

En los supuestos anteriormente citados la Agencia Tributaria no aceptará el aplazamiento del pago de la deuda.

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Procedimiento para aplazar el pago del Impuesto de Sociedades

Tal y como hemos mencionado anteriormente, sí se puede aplazar el Impuesto de Sociedades en los casos en los que se trate de la declaración anual del modelo 200.

Tendrás que presentar la solicitud de manera presencial o telemáticamente por cada deuda pendiente, y la documentación que lo justifique. Además, debes presentar un calendario de pagos que la Agencia Tributaria debe de aceptar, de no ser así propondrá uno alternativo.

Se han establecido dos procedimientos para que autónomos y pymes soliciten el aplazamiento del pago, dependiendo del importe de la deuda:

Aplazamiento del Impuesto de Sociedades por importes de hasta 30.000 €

Es un procedimiento automatizado que no requiere la presentación de garantías. El plazo del aplazamiento lo solicita el deudor, con un límite de 12 meses para pequeñas y medianas empresas, y 6 meses para sociedades. Además, la periodicidad de los pagos será mensual y la cuota a pagar no podrá ser inferior a 30 €.

Aplazamiento del Impuesto de Sociedades por importes superiores a 30.000 €

Se trata de un procedimiento ordinario, no automatizado, que requiere la presentación de garantías como un aval, una garantía hipotecaria, o un seguro de caución. El plazo para el aplazamiento dependerá de las garantías presentadas, pero no podrá superar el plazo máximo de 36 meses.

El aplazamiento de las deudas tributarias con motivo del Covid-19

Dada la situación tan excepcional que estamos viviendo en los últimos meses con motivo del coronavirus Covid -19, el gobierno aprobó el 12 de marzo el Real Decreto ley 7/2020 por el que se establecen una serie de medidas excepcionales, como el aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades.

Podrán solicitar el aplazamiento todas las pymes y autónomos cuyo volumen de operaciones no será superior a 6.010.121, 04 en el año 2019.

Las deudas aplazables serán todas las liquidaciones y auto-liquidaciones de hasta 30.000 € que hayan presentado entre el 13 de marzo y 30 de mayo de 2020, y se encuentren en período voluntario.

Se incluyen de manera excepcional: el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202), y las deudas relacionadas con retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111,115 y 123).

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Como habrás podido comprobar, se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades, pero debes de tener en cuenta que esto devengará intereses. El tipo de interés se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

El aplazamiento de las deudas tributarias es un tema muy complejo, por esta razón, pymes y autónomos acuden a la ayuda de profesionales como, por ejemplo, los asesores fiscales.

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