Ya tenemos la fecha oficial para la campaña de la declaración de la renta sobre el ejercicio fiscal de 2017. Comienza el 4 de abril del 2018, y desde EPAE hemos preparado una guía para enseñarte como debes solicitar y presentar a través de Internet el borrador para la declaración de la renta 2017.
Qué es la declaración de la renta
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un tributo de carácter personal y directo. Este impuesto grava según la renta de las personas físicas, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales, todos los ingresos obtenidos en el año pasado. Bien sean obtenidos por cuenta ajena, como asalariado o por cuenta propia, como autónomo o empresarios.
Además, se deben tener en cuenta una serie de deducciones que pueden favorecer a la hora de realizar la declaración de la renta 2017. Estas deducciones pueden variar en función de tu situación, por ejemplo si tienes hijos o has invertido en una vivienda…
¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Están obligado a presentar la declaración de la renta 2017 los contribuyentes que hayan obtenido las rentas en los siguientes casos:
Rendimientos íntegros del trabajo:
- Ingresos con un límite general establecido de 22.000€, siempre que procedan de un único pagador.
- En el caso de que los únicos rendimientos del trabajo que percibe el contribuyente sean prestaciones pasivas. Esto quiere decir, que proceden de pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, planes de previsión asegurados así como cualquier tipo de retención aplicable que se haya determinado por el procedimiento reglamentario.
- Y en el caso en el que la suma de las cantidades percibidas entre los distintos pagadores, no supere en conjunto los 1.500 € anuales
El límite será de 12.000 euros anuales cuando:
- Las rentas procedan de más de un pagador, y en este caso la suma de todas las cantidades superan 1.500 € anuales.
- En el caso en el que el contribuyente perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos no tienen la obligado a retener.
- Y si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Cuando el rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, supere el límite del conjunto de 1.600 euros anuales.
Con un límite conjunto de 1.000€ anuales, en rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017?
Para pedir el borrador de la declaración de la renta debes utilizar el sistema Renta Web. Como ya hemos comentado en las nuevas novedades para este 2018, ahora podrás realizarla desde la nueva App.
Una vez dentro del programa debes elegir entre los diferentes tipos de acceso:
- Identificarte con certificado electrónico de identificación.
- Identificarte con la Cl@ve PIN.
- Identificarte con el número de referencia.
¿Cómo obtener la Clave PIN?
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, solo tienes que ir a una delegación de la Agencia Tributaria y solicitarlo. O también utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que te permite visualizar el borrador de la declaración, así como sus datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490. Además podrás modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web 2018.
¿Qué es el PIN24H?
Este pin es un acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior. Solo lo podrás usar durante 24 horas.
Para solicitarlo, tendrás que ir a la web de AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Simplemente tienes que introducir tu DNI y una clave. Al momento recibirás un SMS con el código de acceso.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2017 a través de Internet, tendrás que aportar tu Número de Identificación Fiscal y el importe de la casilla 450 del año anterior.
De esta forma, una vez que hayas presentado la declaración de la renta 2017 a través de la web, podrás realizar consultas y comprobar cuál es su estado.
Es muy importante que conozcas los plazos en los que debes presentar la declaración de la renta 2017.
Plazos para presentar la declaración de la Renta 2017
- A partir del 4 de abril: Se inicia el plazo de presentación a través de Internet. Además, también podrás presentar tu declaración de la renta 2017 llamando a los siguientes teléfonos: 901 200 345 / 91 535 68 13.
O si lo prefieres Hacienda puede llamarte, solo debes solicitar cita previamente en los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 ó 901 22 33 44 / 91 553 00 71
- Desde el 10 de Mayo: Puedes presentarla a través de las entidades colaboradoras como son las oficinas de la AEAT.
- El 27 de Junio: Es el último día para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- El 30 de junio: Este es el último día para presentarla con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
Pasos para presentar la Renta
De forma simplificada, para presentar tu declaración de la renta solo tienes que seguir tres pasos:
Primer paso:
En la primera pantalla del borrador tienes los datos personales que Hacienda dispone de ti. Si es necesario puedes actualizarlos para que los datos del campo identificativo sean correctos.
Segundo paso:
Se trata del resumen de resultados.
Tercer paso
Ahora tienes que presentar la declaración. Puedes presentarla en ese momento a través de Internet.
Resultados de la declaración de la renta 2017
Declaración de la renta negativa
Una vez que presentas la declaración, en la última casilla se marca el resultado que has obtenido. Por tanto, si en la casilla 595, aparece un signo (-) quiere decir que Hacienda te devolverá dinero.
Declaración de la renta positiva
En el caso de que en tu declaración de la renta 2017 te aparezca una cantidad positiva, tendrás que ingresar a Hacienda ese importe resultante.
El plazo está muy cerca, así que ve preparando todo lo que necesitas para presentar tu declaración de la renta 2017. Si quieres aprender a elaborarla por ti mismo, a través de nuestro Curso Superior: Casos Prácticos de IRPF puedes aprender de forma práctica para que puedas hacerlo tú. Desde EPAE nos gusta compartir contigo nuestros consejos a través de nuestro blog! No te pierdas ninguna novedad en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter.
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Francisco Martínez
Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.
Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.
Por favor: ROCTAVIO MARTINEZ GEAuego me informen como puedo obtener los datos fiscales – Mi casilla 450 del año 2016 es 39210.50
Hola Octavio,
A través de la página de la Agencia Tributaria, de Renta Web puedes acceder al apartado “consultar tus datos fiscales”.
HE RECIBIDO DE MI BANCO UNA CANTIDAD, EN CONCEPTO CLAUSULAS SUELO, NO LAS HE DEDUCIDO PORQUE NO ES MI VIVIENDA HABITUAL, COMO DEBO TRIBUTAR ESTE IMPORTE RECIBIDO, O AL SER UN GASTO PAGADO DEMAS NO DEBO TRIBUTAR POR ELLO.
GRACIAS
Hola Juan, si las cantidades que ha percibido corresponden a intereses de demora e indemnizatorios no tendrá que incluirlos en la base imponible de su declaración del IRPF. Lo que sí tendrá que incluir en la base general será el importe abonado por las costas judiciales.
hola quisiera saber o mejor dicho no encuentro los gastos para trabajadores activos discapacitados el año pasado eran 3500€ no lo veo ha habido algun cambio
Hola Fernando, no entendemos bien a que te refieres. Si puedes explicarnos un poco más te ayudaremos dentro de lo posible.
Un saludo
Buenas tardes María Angeles, mi nombre es Angel y tengo una duda.
MI mujer y yo hemos comprado una vivienda a principios de este año, pero dimos una señal en el año pasado 2017. ¿como puedo reflejar esto es el declaración de la renta?.
Gracias
Hola Ángel, respecto a los importes que ha pagado por la adquisición de una vivienda no hay que reflejar nada en la declaración de la renta.
Un saludo!
Hola, en el mes de junio de 2017 impartí unos cursos de Formación para el Empleo como profesor. Realicé varias facrturas y quisiera saber dónde tengo que poner los rendimientos y las retenciones de estas facturas en la declaración. Muchas gracias
Hola Miguel Angel, entiendo por lo que dice que se dió de alta en actividades económicas y empezó a facturar. Siendo así usted deberá declarar los importes por dichas facturas en el apartado de Rdtos por Actividades Económicas. La casilla para indicar las retenciones está también en ese apartado.
Un saludo!
Hola.
En 2017 tuve perdidas en las acciones por la quiebra del Popular y en 2016 tuve ganancias por otras acciones. Sería posible compensarlo de alguna forma o solo puedo compensarlo con las ganancias de ejercicios de años posteriores? Gracias
Hola Victoria,
Usted sólo podrá compensar esas pérdidas con ganancias de los siguientes 4 ejercicios.
Un saludo!
Buenos días. Quisiera saber si podría desgravar el alquiler del año 2017, siendo arrendataria del piso con una base imponible menor a 24.020 euros y menor de 35 años. Sin embargo, el contrato del alquiler es posterior a 2015. Mi comunidad autónoma es Andalucía.
Gracias
Un saludo
Hola Claudia, no podrás aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual pero si el contrato lo ha pasado por la Junta de Andalucía y ha depositado la fianza sí podrás aplicar la deducción autonómica.
Un saludo
En diciembre de 2017 presté 6000 euros a mi hijo para un coche intereses cero, a pagar en 6 años, Fuimos a la dga y presentamos impto s/ transmisiones mod 601 . Mi pregunta es si tengo que incluirlo en la renta de 2017 y posteriores.
Gracias
Hola Yolanda,
Este movimiento no tendrá ninguna consecuencia en la declaración de la renta y tampoco tendrá que informarse de él.
Un saludo 🙂
Buenos días M. Ángeles; mi esposa tiene discapacidad de 92%. No percibe pensión de ningún tipo, la declaración de la renta es conjunta.
Mi pregunta es: Tiene o tenemos alguna ventaja por cónyuge a cargo??
Hola José Luís,
Para la declaración de IRPF del año 2018, desde Agosto a Diciembre sí existía una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
Un saludo 🙂