En el momento de adquirir un vehículo para la empresa o de uso profesional a través del método que sea, pueden entrarnos dudas sobre si es un gasto deducible o no. En este artículo profundizaremos en las posibilidades de deducción de vehículos en el Impuesto de Sociedades.
Hay otros impuestos, como el IVA o el IRPF que también juegan un papel relevante en este tema de la deducción con respecto a la adquisición de vehículos, pero en este caso, pondremos el foco especialmente en el Impuesto de Sociedades.
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¿Estás preparado para conocer todos los detalles sobre la deducción de vehículos dentro del Impuesto de Sociedades? ¡Sigue leyendo para descubrir todas las claves al respecto!
La deducción de vehículos y el Impuesto de Sociedades
Lo primero que debemos dejar claro es que ni la Ley del Impuesto de Sociedades ni el Reglamento establecen una mención específica a la deducibilidad o no de los gastos inherentes a un vehículo por lo que, para encontrar respuestas, debemos acudir a la norma general para establecer o no la deducibilidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y amortización.
Solo es posible la deducción de gasto corriente (ya sea la cuota de arrendamiento o la amortización anual del vehículo) cuando exista una vinculación exclusiva con la actividad económica y, además, se apruebe la “necesariedad”, salvo en ciertos supuestos expresamente contemplados como es el caso de los vehículos de transporte de mercancías o viajeros, los de las autoescuelas, etc.
Además, los mismos criterios de deducibilidad se emplearán después con respecto a otros gastos como son los combustibles, mantenimiento, aparcamientos, seguros, y otros impuestos relacionados.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las sanciones impuestas en materia de circulación, en ningún caso son deducibles.
¿Qué necesitamos para deducirnos el vehículo en el Impuesto de Sociedades?
Existen una serie de requisitos o aspectos que debemos cumplir para que podamos acogernos a la deducción de vehículos en el Impuesto de Sociedades y son los siguientes:
En primer lugar, es necesario llevar a cabo el registro contable de la transacción, ya sea un bien de inversión en el inmovilizado material de la empresa o un gasto en la cuenta de resultados de la compañía.

También es importante resaltar que el vehículo debe ser de utilización para la actividad de la empresa, por lo que tiene que existir una correlación entre ingresos y gastos. Por tanto, el gasto deducible de la utilización del vehículo o de la compra del coche tendrá que ir de acuerdo a la actividad de la sociedad.
El motivo de la existencia de estos requisitos se debe a que Hacienda nos va a pedir, además de los requisitos formales, que seamos capaces de justificar el uso del vehículo con el fin de que podamos llevar a cabo la deducción en el Impuesto de Sociedades.
¿Cómo podemos justificar el uso del vehículo por parte de la sociedad?
Algunas ideas que podrían ayudar a justificar el uso del vehículo:
- En el caso de contar con un parking en la empresa, podríamos utilizar los tickets o facturas del mismo para justificar la permanencia del vehículo en el lugar de trabajo y las horas de entrada y salida.
- Que el vehículo esté rotulado con el logo de la empresa.
- Es necesario que haya un registro de utilización del vehículo ya sea de manera manual o de forma electrónica de cuándo se utiliza, la distancia recorrida, quién ha estado en el vehículo, las visitas que hace, etc.
- Demostrar la relación existente entre la necesidad del vehículo con la actividad que se lleva a cabo en la empresa.
- Modelo del vehículo. Ten en cuenta que cuanto mayor sea la gama del vehículo, mayor dificultad tendremos a la hora de demostrar la afectación de la actividad.
- Llevar una agenda de contactos y reuniones que justifique los desplazamientos para visitar a dichos contactos y establecer las reuniones.
- Conservar facturas de hoteles y restaurantes que prueben la estancia en los distintos lugares.
Si somos capaces de justificar toda esta información, la inspección no nos pondrá ningún inconveniente a la hora de la deducción del vehículo del Impuesto de Sociedades, ya sea la amortización o los gastos del renting del mismo.
Por tanto, y a modo de conclusión, te recomendamos ser previsor a la hora de calcular nuestra cuota del Impuesto de Sociedades en cuanto a la deducción de los gastos por la utilización de los vehículos: la normativa fiscal exige deducir los gastos que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad y sean necesarios para obtener los ingresos.
En los casos en los que la utilización del vehículo no corresponda con la actividad económica de la empresa, fiscalmente corresponde declarar una retribución en especie en beneficio del trabajador, que utiliza el vehículo para fines particulares. Como consecuencia, el usuario del automóvil tendrá que imputarse un rendimiento en especie en su declaración del IRPF y tributar por ello.

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