¿Cómo se facturan los intereses por aplazamiento de pago en factura?

Facturación de intereses por aplazamiento de pago en factura

En las empresas es muy normal que se den una serie de gastos que se deben repercutir al cliente y en este respecto, es habitual que surjan dudas sobre cómo contabilizar y facturar estos conceptos. Las dudas más frecuentes suelen venir asociadas a los intereses por aplazamiento de pago en factura.

Desde EPAE, conscientes de las dudas que suelen rodear a la facturación de los intereses por aplazamiento de pago en factura, hemos elaborado este artículo para tratar de resolver cualquier pregunta que puedas tener al respecto.

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¿Cómo facturar los intereses pactados por el aplazamiento del pago?

Para resolver nuestras dudas sobre la facturación de los intereses por aplazamiento de pago en factura, lo mejor es consultar qué dice la ley al respecto. La respuesta la encontramos en el artículo 78 de la Ley del IVA que define que la base imponible del IVA está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o terceras personas.

En el artículo se especifican los gastos que se incluyen en el concepto de contraprestación: gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas e incluso cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio.

Sin embargo, es importante recalcar que los intereses por aplazamiento de pago en factura no se incluirán en la contraprestación siempre que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Según lo establecido en la ley, tampoco se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que por su naturaleza y función no constituyan una contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

Por tanto, en cuanto a los intereses por aplazamiento de pago en factura podemos distinguir dos escenarios determinantes para comprender su facturación:

  1. Cuando los intereses se devengan con anterioridad a la venta: en este caso se incluyen en la base imponible del IVA que se corresponda a la misma operación cuyo plazo de pago se aplaza. Se incluirán en la factura de venta con IVA y formarán parte del precio de la operación principal.
  2. Cuando los intereses se devengan con posterioridad a la venta: en esta situación, los intereses se considerarán por sí mismos como la contraprestación de una operación financiera independiente por lo que por estos intereses se emitirá una factura aparte sin IVA, ya que estarían exentos.

Una vez resuelto esto, es importante que tengas en cuenta que el importe de las facturas sin IVA emitidas por los intereses por aplazamiento de pago en factura no deben incluirse en los modelos 303 trimestrales pero sí en el resumen anual del IVA, modelo 390.

Deberán indicarse en la casilla 105 correspondiente a operaciones externas y en la casilla 106 por ser operaciones financieras no habituales, por lo que no afectan al volumen total de operaciones ya que se incluye el mismo importe en casillas con signo distinto.

Facturación de intereses por aplazamiento de pago en factura
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Esperamos que, tras leer este artículo sobre la facturación de los intereses por aplazamiento de pago en factura, hayas podido resolver todas tus dudas al respecto.

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