Madres autónomas: Nueva ley de autónomos para la conciliación familiar

Nueva ley autónomos para madres

El año pasado se aprobó la nueva ley de autónomos, entrando en vigor las nuevas medidas este 2018. Entre todos los cambios y mejoras que se han introducido, desde nuestra Escuela de Prácticas en Asesoría Empresarial, queremos informar con detalle sobre la nueva ley de conciliación para madres autónomas.

A través de esta nueva ley de autónomos se pretende facilitar la vida laboral y familiar. Muy atenta, si quieres incorporarte a la vida laborar tras su cese o vas a darte de baja por maternidad. Ya que podrás disfrutar de la siguientes bonificaciones.

Tarifa plana de 50€ durante 12 meses

Una de las nuevas mejoras con la nueva ley de autónomos, ha sido la tarifa plana de 50€ durante 12 meses. Ampliándose durante 6 meses más en relación al periodo anterior de la nueva ley. Sin embargo, debes cumplir los siguiente requisitos:

  • Darte de alta por primera vez. O durante 2 años anteriores no haber estado dado de alta.
  • Debes cotizar en la base mínima. En caso de ser una base de cotización superior, puedes disfrutar del 80% en la cuota de la seguridad social durante 12 meses.

Una vez finalizado los 12 meses, la bonificación será la siguiente:

  • Del mes 12 hasta el 18, se aplicará una bonificación del 50%.
  • Del mes 18 al mes 24, se aplicará una bonificación del 30%.

Tarifa plana de 50€ y bonificación en los 2 siguientes años por maternidad

Todas las mujeres autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad y quieran reincorporarse por cuenta propia, podrán disfrutar de la tarifa plana de 50€ si cotizan con la base mínima. Si en tu caso la base con las que vas a cotizar es más alta. Con la nueva ley de autónomos puedes seguir teniendo la ventaja de disfrutar de un 80% de bonificación en tu cuota.

Bonificación por cuidado de hijos

Con la entrada de la nueva ley de autónomos, ahora las personas que tengan a su cargo un menor de 12 años podrán acogerse a la bonificación del 100% en la cuota de autónomos. Esta será durante 12 meses para su cuidado. Pero para ello, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tendrás que contratar un trabajador en la misma actividad profesional. Este se encargará de suplir las horas en las que debes cuidar de tu hijo.
  • Debes continuar de alta en la Seguridad Social durante 6 meses siguientes a la fecha en la que termine la bonificación.

Además de tener hijos menores de 12 años, también se aplica a los autónomos que tengan a cargo personas dependientes o con discapacidad.

Bonificación de cuotas durante baja maternal

Todos los autónomos que se encuentren con descanso por maternidad, paternidad, adopción, riesgos durante el embarazo, adopción o casos similares, mantienen la bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

Anteriormente se debía realizar un contrato de interinidad, sin embargo ahora no será necesario la contratación de nadie.

Estas nuevas medidas y las bonificaciones correspondientes de la nueva ley de autónomos ya se encuentran vigentes para que puedas acogerte a ellas. Sigue conociendo todas las novedades en nuestro blog y a través de nuestras redes sociales: Facebook.

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Francisco Martínez

Economista especializado en el asesoramiento fiscal y contable de empresas desde hace más de 20 años, con ganas de alcanzar metas y superarse cada día. Para ello, no ha dejado de renovarse y formarse en el ámbito empresarial, tanto a nivel práctico como teórico.

Ejerce su actividad en la ciudad de Madrid, Granada y Almería impartiendo clases de formación en el ámbito contable y fiscal, creando contenidos relacionados con esa materia y prestando sus servicios a empresas locales y de cualquier otro punto territorial.

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