A la hora de realizar la declaración de la renta de las personas físicas es muy importante saber la diferencia entre rendimientos de trabajo y de actividades económicas para tener claro que debe de estar incluido en la base imposible y evitar, de esta forma, cualquier error.
En este post del blog de EPAE te contamos la diferencia entre rendimientos de trabajo y de actividades económicas, muy importante, sobre todo para los autónomos.

Rendimientos del trabajo
Antes de proceder a aclarar las diferencias entre rendimientos de trabajo y de actividades económicas, comenzaremos por explicar en que consisten los primeros.
Según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIPRF), establece que:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
Una diferencia entre los rendimientos de trabajo y de las actividades económicas es que, los primeros son todos aquellos ingresos o contraprestaciones que se hayan percibido al haber realizado un trabajo por cuenta ajena.
Si pensamos en rendimientos del trabajo lo primero que se nos viene a la cabeza son los salarios y los sueldos.
Sin embargo, la ley enumera una lista de conceptos que tienen dicha consideración, ya sea por que se consideran rendimientos del trabajo en el sentido estricto de la palabra, o bien porque así lo establece el ordenamiento jurídico.
Como rendimiento de trabajo en el sentido estricto de la palabra se consideran los siguientes conceptos: sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas o asignaciones para gastos de viaje, Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

Por otro lado, según lo establecido en el artículo 17.2 de la LIRPF tienen también consideración de rendimientos de trabajo los siguientes conceptos:
- Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial, de previsión asegurados y de los seguros de dependencia.

Actividades económicas
Según lo establecido en el artículo 27 de la LIRPF, tienen consideración de rendimientos de actividades económicas: “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”
Se trata de rendimientos que proceden del trabajo personal o del capital, o de ambos, cuando se han realizado por cuenta propia y el contribuyente está incluido en el régimen especial de la Seguridad Social como autónomo.
En este caso, la diferencia entre rendimientos del trabajo y de las actividades económicas radica en que los ingresos obtenidos por el contribuyente han sido por haber prestado un servicio por cuenta propia.
Se considera también actividad económica cuando se obtienen rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, cuando haya al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Otras diferencias entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas
Aunque la principal diferencia entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas es la manera de computar la renta, existen otros aspectos como las deducciones y las reducciones que también son diferentes para ambos casos.
Además, a pensar que tanto para los rendimientos de trabajo como para las actividades económicas se aplica una retención, también es diferente para unos y otros.
En el caso de las retenciones para los rendimientos del trabajo, se aplicarán las normas reglamentarias y se tendrá en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente (artículo 101.1 LIRPF).
En el caso de las actividades económicas las retenciones varían de un 1, 2, 7, 15 o hasta 60 % dependiendo de lo que establezcan las normas reglamentarias (artículo 101.5 LIRPF)
Aunque existen muchas diferencias, la principal entre los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas es el origen de dichas cantidades. En todo caso, la Administración Pública puede ayudarte en caso de que tengas dudas y no sepas de que tipo es.
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