Conceptos que no cotizan a la Seguridad Social

Conceptos que cotizan y no cotizan a la Seguridad Social

Conocer cuál es nuestra base de cotización es esencial para numerosas cosas como, por ejemplo, hacer cálculos futuros ante cualquier prestación social que necesitemos percibir. Por ello, es necesario conocer tanto los conceptos que sí cotizan como los conceptos que no cotizan a la seguridad social.

De esta manera, podremos comprender mucho mejor el desglose y analizar nuestra base de cotización. Por ello, desde EPAE hemos elaborado este artículo, poniendo el foco especialmente en los conceptos que no cotizan a la seguridad social.

Esperamos que, tras la lectura de este artículo, puedas despejar todas las dudas que tengas al respecto y comprender mucho mejor tu base de cotización social sobre la que se determinan las percepciones percibidas por incapacidades temporales por enfermedad o accidente, las distintas invalidades y las pensiones de jubilación y desempleo.

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¿Qué conceptos no cotizan a la seguridad social?

Para responder a esta pregunta, lo primero que tenemos que hacer es comprobar qué dice al respecto la Ley General de la Seguridad Social:

“La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.”

A esto hay que sumar que debemos tener en cuenta dos circunstancias:

  • El establecimiento que existe de mínimos y máximos en las bases de cotización.
  • La exclusión total o parcial de algunas percepciones salariales, como veremos a continuación, bien porque retribuyan conceptos extrasalariales los cuales están excluidos de la base de cotización, o bien porque dichas prestaciones salariales compensen gastos relacionados con el trabajo que estarán supeditados al Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Conceptos que no cotizan a la Seguridad Social - Guía EPAE
Descubre los conceptos que no cotizan a la Seguridad Social. Guía de EPAE sobre contabilidad y fiscalidad.

Una vez visto lo que dice la Ley al respecto, vamos a repasar de manera más concreta, cuáles son los conceptos que no cotizan en la Seguridad Social, según el artículo 147 de la LGSS:

  • Gastos de locomoción: las asignaciones para gastos de locomoción para el trabajador que se tenga que desplazar fuera de su centro habitual de trabajo para realizar sus labores en un lugar distinto, no cotizarán en la Seguridad Social (, siempre sujetos a ciertos límites). Estos gastos tendrán que justificarse, eso sí, siempre mediante factura o documento equivalente

Estarán excluidos en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

Si se utilizan otros medios de transporte, como vehículos particulares, estarán excluidos de la base de cotización con los límites que establece el artículo 9A del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo exceso sobre las cantidades señaladas en este artículo, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social.

  • Otros gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia que se generen en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor. Algunos ejemplos de estos gastos podrían ser los hoteles y servicios de restauración y, al igual que en el caso anterior, siempre deben ir con justificación.

Con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cotizando el exceso sobre los límites señalados en el citado artículo.

  • Indemnizaciones por fallecimiento, además de las percepciones correspondientes a traslados y suspensiones. Todos estos conceptos no cotizan a la Seguridad Social siempre que no alcancen la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Prestaciones de la Seguridad Social, mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal y asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios para capacitación, reciclaje o actualización del personal, siempre que estos estudios vengan exigidos para el correcto desarrollo de sus actividades o por las características específicas de los puestos de trabajo.
  • Horas extraordinarias.

Sin embargo, aunque todos estos sean conceptos que no cotizan a la Seguridad Social, es importante señalar que los empresarios tienen la obligación de comunicar cada mes a la Tesorería de la Seguridad Social el importe de aquellos conceptos retributivos que se abonen a los trabajadores, aunque no estén incluidos en la base de cotización.

¿Qué conceptos sí cotizan a la Seguridad Social?

Ahora que ya conoces los conceptos que no cotizan a la Seguridad Social, vamos a hacer un repaso de los conceptos que sí lo hacen:

  • El total del importe abonado al trabajador por pluses de transporte y distancia.
  • Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, a excepción de aquellas que correspondan a la incapacidad temporal.
  • Las asignaciones asistenciales, a excepción de las que corresponden a gastos de estudios de trabajadores cuando vienen exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características específicas del puesto de trabajo.
  • Todos los gastos normales de manutención y estancia que se generen en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que se constituya la residencia del trabajador.
  • Gastos de locomoción en transporte público. Solo podrán estar excluidos de la cotización cuando se justifiquen dichos gastos con una factura o documento equivalente.
Conceptos que sí cotizan a la Seguridad Social - Guía EPAE
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Esperamos que este artículo te haya ayudado a resolver algunas dudas sobre los conceptos que no cotizan a la Seguridad Social y aquellos que sí lo hacen.

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