Si has llegado hasta aquí es porque quizá te estés preguntando cuándo prescribe una deuda tributaria.
Tal y como veremos a continuación, existe un plazo de prescripción de las deudas tributarias, y una vez transcurrido dicho plazo la Agencia Tributaria no las podrá reclamar.

Desde EPAE te contamos a continuación cuándo prescribe una deuda tributaria, y en qué momento comienza a computar dicho plazo de prescripción.
Prescripción de una deuda tributaria: concepto
Antes de comenzar a hablar acerca de cuándo prescribe una deuda tributaria, comenzaremos a explicar qué es la prescripción y la deuda tributaria.
Iniciaremos con la prescripción, que se produce con la falta de ejercicio del derecho del acreedor junto con la falta de reconcomiendo del mismo por parte del deudor, lo que da lugar a la extinción de determinadas titularidades jurídicas debido a la falta de ejercicio de un derecho durante un determinado periodo de tiempo.
La prescripción se fundamenta en el principio de seguridad jurídica y en el principio de capacidad económica.
El primer principio tiene como objetivo evitar aquellas situaciones indefinidas en las que un sujeto dependa de otro en cuanto al ejercicio de sus derechos.
El segundo principio se fundamenta en que solo se puede someter a gravamen la capacidad económica del sujeto cuando sea actual.
En cuanto a la deuda tributaria, tal y como se establece en el artículo 58.1 de la Ley General Tributaria: “La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.”
Por lo tanto, existen dos tipos de cuotas: la obligación tributaria principal que deriva del hecho imponible, y las obligaciones derivadas de los pagos a cuenta como, por ejemplo, pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta.
Además de los dos conceptos nombrados anteriormente, existen otros adicionales que se incluyen en la deuda tributaria como: los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos en periodo ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.

¿Cuándo se entiende por extinguida una deuda tributaria?
La Ley General Tributaria recoge los supuestos en los que se entiende una deuda como extinguida, y son los siguientes:
- Pago de la deuda: la principal causa de extinción de una deuda tributaria.
- Compensación: se compensa la deuda tributaria del deudor con otro crédito que este tenga a su favor.
- Condonación: es un supuesto excepcional y, además, para que se dé debe de efectuarse a través de una ley.
- La prescripción de la duda tributaria: este supuesto lo desarrollamos a continuación.
- En los casos previstos en la normativa aduanera.
- En los otros casos previstos en las leyes.
¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda tributaria?
Tal y como hemos mencionado anteriormente y según dispone el artículo 69.1 de la Ley General Tributaria: “la prescripción ganada comporta la extinción de la deuda tributaria”.
Es decir, en el caso de prescripción de deuda tributaria esta se extinguirá de oficio, sin necesidad de que el obligado tributario la invoque cuando estime oportuno, por ejemplo, con un escrito alegando la prescripción. La prescripción de la deuda tributaria se produce incluso aún cuando se haya pagado.
El plazo de prescripción general de una deuda tributaria es de 4 años, según dispone el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Por lo tanto, una vez que se cumple dicho plazo, la Administración no podrá determinar ni exigir las deudas tributarias, ni mucho menos imponer sanciones, puesto que la deuda ha prescrito.
El obligado tributario, por su parte, no podrá solicitar las devoluciones de ingresos indebidos, el reembolso del coste de las garantías, ni las devoluciones que deriven de la normativa de cada tributo.

El cómputo de los plazos de prescripción de una deuda tributaria
El cómputo del plazo de prescripción de la deuda tributaria se realizará conforme a las siguientes reglas recogidas en el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria:
- Para el caso de que la Administración deba determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo para presentar la oportuna declaración o autoliquidación.
- El plazo para exigir el derecho del pago de las deudas liquidadas por parte de la Administración comienza a contar desde el día siguiente a aquel que finalice el plazo para el pago en periodo voluntario.
- Para los supuestos en los que existe el derecho a solicitar devoluciones por parte del obligado tributario, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo.
- Para los supuestos en los que existe el derecho a obtener las devoluciones por parte del obligado tributario, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Existe, además, otro plazo de prescripción de 10 años recogido en el artículo 66.bis de la Ley General Tributaria. Este plazo es para que la Administración ejerza su derecho de iniciar un procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.
Interrupción del plazo de prescripción de una deuda tributaria
El artículo 68 de la Ley General Tributaria establece los supuestos en los que se interrumpe el plazo de prescripción de una deuda tributaria, que son los siguientes:
- Con cualquier acción llevada a cabo por la Administración tributaria, con conocimiento del obligado tributario sobre la obligación o su cobro.
- Por la interposición de recursos o reclamaciones por parte del obligado tributario, con conocimiento formal del obligado tributario de dichas reclamaciones o recursos.
- La actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
- Por la declaración del concurso de acreedores.
Un buen asesor fiscal debe de estar al tanto de los plazos de prescripción de las deudas tributarias, puesto que es de especial relevancia para ofrecer un servicio excepcional a sus clientes.
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